conflicto por la mayor privatización de la generalitat
Nuevo revés del Supremo a la adjudicación de ATLL a Acciona
El tribunal mantiene que el contratista no debe gestionar el servicio
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación que volvía a pedir la suspensión cautelar de la anulación de la adjudicación de Aguas Ter-Llobregat (ATLL) a Acciona. Así, el alto tribunal español mantiene la anulación del concurso, confirmada dos veces por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que hizo el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) al considerar que la oferta ganadora debía quedar excluida al no cumplir con el programa de obras.
El Gobierno adjudicó a finales de 2012 la gestión del agua en alta del sistema fluvial Ter-Llobregat a Acciona. Agbar, la otra aspirante, recurrió la decisión al OARCC, pero el contrato con Acciona entró en vigor el 1 de enero de 2013, antes de que el OARCC decidiera anular la adjudicación y dar la razón a Agbar.
Sin embargo, Acciona ha seguido gestionando el servicio. Pero tanto la empresa ganadora como la Generalitat decidieron recurrir ante el TSJC la decisión del OARCC, un órgano unipersonal creado por obligación de la normativa europea. Mientras el TSJC no decida sobre el fondo del asunto, pidieron que se levantara cautelarmente la anulación del concurso. Es esta medida cautelar solicitada la que se ha denegado varias veces, y ahora una vez más.
El OARCC admitió el recurso de Agbar contra la adjudicación a Acciona al considerar que esta última empresa debería haber sido excluida del procedimiento de concurso ya que, según el organismo, su programa de ejecución de obras no cumplía los periodos temporales.
Ahora, el Supremo confirma la decisión del TSJC y vuelve a denegar el recurso y mantiene, así, la anulación de la adjudicación de ATLL a Acciona al considerar que «no se puede constatar que el mantenimiento de la decisión del órgano especial conlleve daños de suficiente entidad». Para el tribunal, por ahora la ley obliga a la selección de un nuevo contratista, de forma que inicialmente los prejuicios «se limitarían al proceso de transición al nuevo concesionario».
Según la sentencia, no queda acreditado con suficiente solvencia un daño desproporcionado derivado de la ejecución de la resolución impugnada. A pesar de que considera que no se puede descartar una evolución negativa de la situación que conlleve prejuicios, esta posibilidad es «hoy por hoy hipotética ».
Fuentes de Acciona señalaron ayer que «esta sentencia, dado que simplemente desestima una medida cautelar, no altera ni material ni procesalmente la situación precedente». «A todos los efectos, el contrato de la concesionaria ATLL debe seguir considerándose plenamente válido y vigente a la fecha y continuará operándose con total normalidad», según Acciona.
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