DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Las aerolíneas deben pagar hasta 600 euros si el vuelo se retrasa
Los españoles dejan de reclamar 500 millones al año por incidencias en trayectos aéreos
Eduardo López Alonso
Eduardo López AlonsoPeriodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA
Algunos turistas han viajado gratis en avión este verano. La normativa europea establece indemnizaciones importantes en caso de retrasos y los viajeros más avispados han conseguido el reembolso de sus billetes tras haber sufrido un percance en su vuelo. Sin embargo, la mayoría de los pasajeros de los aviones desconocen la normativa actual y los derechos que les amparan (aunque AENA distribuye un folleto de 44 páginas sobre el asunto en los aeropuertos, aquí un resumen). Se calcula que los españoles dejan de reclamar 500 millones de euros al año por incidencias en vuelos. En total son más de 1,2 millones de pasajeros españoles que han recibido un servicio incorrecto y no pasan por la 'ventanilla' de reclamaciones para exigir lo que es suyo según la ley, según datos difundidos por el portal de gestión de compensaciones, Flightright.
RETRASO, CANCELACIÓN Y 'OVERBOOKING'
Según la normativa europea las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos atrasados de más de dos horas, cancelados o con 'overbooking'. El reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso. Existen compañías privadas que se encargan de las reclamaciones a cambio de una comisión, pero es posible que el viajero afronte el papeleo sin demasiados problemas (lo más aconsejable).
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros y las pasajeras cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre del 2009, tendrán derecho a compensación económica. La asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si éste es intracomunitario o extracomunitario.
HASTA 600 EUROS
En el caso de un retraso, por ejemplo en el retorno, siempre podrá reclamarse una indemnización, que está fijada legalmente según el tiempo de retraso. Esa indemnización llega a los 600 euros por viajero en el caso de compañías europeas en un vuelo internacional y con retraso superior a las cinco horas.
POSIBILIDAD DE REEMBOLSO
Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
LA NORMATIVA
El Tribunal de justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia mediante la cual se puede acudir a este derecho para determinados casos de retraso. Cuando la persona viajera llegue al destino final 3 o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (en función de la distancia y de si el vuelo es o no intracomunitario).
CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
Como circunstancias extraordinarias se entiende una huelga o condiciones meteorológica adversas. Pese a ello, por ejemplo, si una persona va a tomar un vuelo y resulta que lo cancelan por razones de huelga y lo reprograman para otro momento, en este vuelo reprogramado no podrán denegarle el embarque, y si se lo deniegan aduciendo motivos operativos o empresariales, o derivados de las circunstancias excepcionales, podrá reclamar los derechos correspondientes de compensación.
CASO Y PLAZOS DE PAGO
Existe el derecho a recibir una compensación si en un vuelo con conexiones, que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos, menos de tres horas, pero que llegó a su destino final con un retraso superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada. En estos casos la indemnización puede llegar a 600 euros, al margen del coste del billete. Generalmente, las compañías suelen pagar un mes después de haberse aceptado la reclamación. Siempre queda la posibilidad de una reclamación superior si existen daños y perjuicios suplementarios y cuantificables. En ese caso, lo más aconsejable es recurrir a empresas especializadas en tramitar las reclamaciones
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