El Supremo facilita el cobro de la viudedad a divorciados y separados

La sala de lo social declara que la prestación solo es incompatible con la pensión que sea compensatoria tras una ruptura de pareja

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El pleno de la sala de lo social ha suavizado los requisitos que se exigen en la actualidad para cobrar la pensión de viudedad por parte de personas separadas o divorciadas. Para tener derecho a esa pensión, el articulo 174.2 de la ley general de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y esta debe haber quedado extinguida a la muerte del causante.

La sala de lo social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria. Esta prestación tiene como finalidad atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial. En una resolución, el tribunal establece que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.

En el caso concreto examinado, el tribunal confirma la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención. Pero en el convenio regulador de la separación no se había fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo en común.

Confusión

El Supremo atiende al hecho de que, en muchas ocasiones, los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad "compensatoria" como la "alimenticia".

Ante el panorama de "pensiones innominadas" que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes, según el Supremo. Por ello no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación concreta para poder acceder en su momento a la prestación por viudedad.

La sentencia que ahora se dictará de acuerdo con la nueva doctrina, y que contará con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había reconocido la pensión.