FALLO SOBRE jubilación
El TC permite cobrar pensión y trabajar a tiempo parcial
El Tribunal Constitucional (TC) mejoró ayer el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la pensión de jubilación y anuló la norma de la Seguridad Social que sirve para calcular sus días trabajados por vulnerar el derecho de igualdad con los empleados a tiempo completo y por ser discriminatoria por razón de sexo. Los jueces resolvieron así el caso de una mujer que trabajó 18 años de su vida, de los que 11 lo hizo a tiempo parcial. La Seguridad Social le denegó la pensión porque las horas trabajadas no le permitieron alcanzar el periodo mínimo de 15 años para percibir la prestación.
Para el tribunal, la decisión de computar «únicamente las horas efectivamente trabajadas» en lugar de cada día trabajado como un día completo vulnera el derecho de igualdad puesto que un temporal «necesitaría trabajar más tiempo» que uno a jornada completa para llegar a los 15 años de cotización.
Además, el TC admite que esta norma de la Administración perjudica mayoritariamente a las mujeres. La Encuesta de Población Activa constató que en el 2002 la cifra de mujeres con contrato parcial alcanzó a 879.200 mientras que la de varones se situó en 198.100. El Instituto de la Mujer también reveló que el 82,2% de las mujeres tenían este tipo de contrato y que este porcentaje solo se redujo al 78,7% en el 2012.
TRABAJAR 100 AÑOS / Los jueces recurren a la jurisprudencia europea y a su propia doctrina para justificar su decisión. Y recuerdan el caso de una mujer que obtuvo el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en noviembre del 2012 criticó la norma cuestionada porque exigía a esta empleada a trabajar 100 años -su contrato era de cuatro horas a la semana- para cobrar una pensión de 112,93 euros al mes.
La misma opinión es compartida por el Constitucional que sostiene que las limitaciones impuestas a los trabajadores a tiempo parcial «no permiten superar los parámetros de justificación y proporcionalidad». Y critica que se les calcule las jornadas cotizadas dividiendo el número de horas trabajadas por cinco.
Por ello, los jueces proponen que las bases reguladoras para percibir la pensión se hagan «en función de lo efectivo cotizado», aunque admiten que estos empleados perciban una «prestación de cuantía inferior» a los trabajadores a tiempo completo. Y es que el alto tribunal afirma que «lo que no parece justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y los de tiempo parcial en cuanto en el cumplimiento del requisito» para cobrar la jubilación.
También afirman que mantener estas diferencias para acceder a la pensión es una decisión «desprovista de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida». Esta argumentación también se debe aplicar a las prestaciones por incapacidad permanente, muerte, incapacidad temporal y maternidad. Y la «laguna legal» que se ha creado, concluyen, deberá ser resuelta por los jueces.
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