FÚTBOL Y TV
Lío en la lucha contra la piratería en el fútbol: no está tan claro que puedan multarte
El TSJ de Cataluña asegura que las acciones legales solo podrían llevarse a cabo contra quien se lucra con señales ilegales, mientras LaLiga defiende que puede actuar contra el usuario final
![Uno de los goles del Real Madrid contra el Celta.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/41703959-4989-4843-8047-9d439ef23303_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Uno de los goles del Real Madrid contra el Celta. / EFE
¿Pueden multarme si veo partidos de forma ilegal, a través de una señal pirata? Una sentencia del juzgado mercantil número 8 de Barcelona, conocida el pasado jueves, abría la puerta a que por primera vez el castigo legal recayera sobre los usuarios finales de la TV pirata. Sin embargo, la interpretación de dicho auto está causando controversia.
El gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha hecho pública este lunes una nota explicativa sobre la sentencia. En ella, explica que el juzgado "ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota".
Es decir, según esta interpretación, el juez solo habría admitido que LaLiga pueda conocer los datos de quienes hacen negocio pirateando la señal y difundiéndola ilegalmente a terceros. Con esta lectura, si tú consumes fútbol a través de una IPTV u otro mecanismo similar sin que te lucres de ello, puedes estar bien tranquilo.
LaLiga defiende otra versión
LaLiga, sin embargo, no lo ve así y ha emitido otro comunicado en el que se agarra a la literalidad de la sentencia para defender su tesis. En ella se lee que los operadores (Movistar, Vodafone, Orange, Digi y MásMóvil) deben facilitar a la asociación de clubes "la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita; 2) Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet; 3) Dirección postal de la instalación de la lÍnea y de facturación; 4) Documento identificativo [NIF, NIE, otros, respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, Puerto del servidor al que ha conectado y Hora de la solicitud (horario GMT+0)".
![Extracto de la sentencia hecho público por LaLiga.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/2295f6a4-ce80-42d5-8724-5cfedf0b02f7_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg)
Extracto de la sentencia hecho público por LaLiga. / EPE
"Asimismo el auto recoge que 'LaLiga proporciona en su solicitud las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud, datos obtenidos legítimamente' para que los operadores den cumplimiento al auto", recoge la institución que preside Javier Tebas en su comunicado.
Demanda de daños y perjuicios
El propio Tebas explicó este sábado en una entrevista en Movistar+ cómo lee dicha sentencia LaLiga: "El juzgado ha decretado que los operadores de internet están obligados a dar a LaLiga a los clientes que se conecten a una serie de direcciones IP que tenemos detectadas, en las que se distribuye el fútbol de manera ilegal. Sabremos quiénes están viendo el fútbol de manera ilegal y nos podremos dirigir a ellos con demanda de daños y perjuicios, porque estarán robando un contenido que es de pago y que no puede verse gratis".
"Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los 'cardsharers' que redifunden señal para obtener un lucro", matiza, sin embargo, el TSJ catalán en su nota. El caso, además de no estar claro, es probable que tenga todavía un largo camino judicial a través de recursos a instancias superiores de la Justicia.
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