tribunales
El Barça recrimina al juez del 'caso Negreira' que pretenda ampliar las sospechas del cohecho hasta el 2001
El FC Barcelona asegura el exdirigente arbitral no puede equipararse a un funcionario público
El juez imputa al Barça un delito de cohecho por el caso Negreira
El juez del caso Negreira considera que puede haber una "corrupción sistémica" en el comité de árbitros
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
El FC Barcelona ha presentado este lunes un recurso ante la Audiencia de Barcelona contra el auto del juez Joaquín Aguirre, que instruye el caso Negreira, en el que imputaba al club, así como su expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y a dos exdirectivos, de un presunto delito de cohecho. La entidad azulgrana, a través de sus abogados, rechaza de plano que el principal imputado en el proceso judicial, el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, pueda ser tildado de funcionarios público y que esa entidad ejerza la funciona pública.
El Barça sostiene que al invocar el cohecho, el juez "pone un retrovisor que mira hasta el año 2001 en que se inician los pagos vinculados José Enríquez Negreira" y produce "una suerte de elefantiasis procesal" al proyectar eventual condición de imputado a otras juntas y otros equipos directivos, con independencia "del juego que pueda dar "la prescripción del delito.
"Funciones públicas"
El delito de cohecho se comete por "autoridad o funcionarios públicos" que recibe o solicite dávida o retribución para realizar en el ejercicio de su cargo una acción contraria a los "deberes inherentes al mismo". Según el magistrado, el pago del Barça de más de siete millones de euros al exdirigente arbitral o a su hijo durante siete años se encuadraría en este delito y, para ello, equipara a Enriquez Negreira como funcionarios, ya que, a su entender, el comité técnico es una entidad que desempeña unas funciones de naturaleza pública. De esta manera, sostiene que Enríquez Negreira "ejercía funciones públicas" en cuanto a vicepresidente del dicho comité. Por ello, lo equipara a un funcionario a efectos penales al introducir este delito.
Sin embargo, el recurso presentado por los abogados del Barça, Cristóbal Martell y Marc Molins, sostiene que eso no es así. En primer lugar, porque Enriquez Negreira no puede considerarse funcionario público porque su nombramiento se produce por designación del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), "que no es autoridad", ni "siquiera funcionario". El escrito añade que la RFEF "aun siendo una entidad asociativa de derecho privado" y ejercita por "delegación algunas funciones públicas", estas están delimitadas por la ley y "ninguna de ellas es realizada" por el CTA, ni por su vicepresidente.
El nombramiento de Negreira
"En definitiva, resulta palmario" que Enriquez Negreira "no es nombrado por disposición expresa e inmediata de la ley (como habilitado), "ni ha accedido a función pública" a través "de elección entendida por tal como arreglo a doctrina y jurisprudencia a procesos electorales que incorporan a cargos en función pública", como alcaldes o concejales, "ni lo ha nombrado la autoridad competente", previsión normativa que convierte en funcionarios "a efectos penales" a los eventuales, interinos y a los contratados laborales y administrativos.
Y recalca que es el presidente de la RFEF quien lo nombra y que este no es autoridad, "pues carece de mando, esto es, capacidad y coacción para hacer cumplir lo mandado". Para argumentar esta teoría, los abogados recogen una sentencia del Tribunal Supremo en la que se descarta que "el presidente de la federación deportiva tenga la condición de funcionario o de asimilado". "Pues bien, si no es el presidente, mal puede serlo quien de él depende y a quien este nombra", concreta el recurso. Reconoce que a pesar de que la RFEF pueden ejercer "funciones públicas de carácter administrativo", entre las que se encuentran la potestad disciplinaría.
Sin embargo, incide que esa facultad se delimita "exclusivamente" y de forma "residual y muy acotada" a los "aspectos técnicos de la actuación de colegiados". Y esta acción, subraya, "no es ejercicio de función pública", pues las conductas que sancionan no están ni en la ley del deporte, ni en el reglamento de disciplina deportiva.
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