DGT | ¿Cuál es la multa por saltarse un stop?

DGT | ¿Cuál es la multa por saltarse un stop?

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Una de las multas de tráfico más comunes en España es la de saltarse un stop, ya sea por un despiste o de forma intencionada. Y es que cuando se está conduciendo, hasta el más atento/a de los conductores/as puede cometer una infracción. Como te podrás imaginar, las consecuencias de esta conducta pueden ser devastadoras tanto para los ocupantes del coche como para el resto de usuarios de la vía, siendo quizás lo menos importante la sanción económica que los agentes de tráfico pueden poner por cometer dicha infracción. No obstante, conocer la cuantía de la multa puede que sirva para que algún conductor/a evite hacer maniobras tan peligrosas como la que muestra la Dirección General de Tráfico (DGT) en el siguiente vídeo:

Tal como indica el artículo 151 sobre señales de prioridad del Código de Tráfico y Seguridad Vial, la señal R-2, la señal de stop, obliga a todo conductor/a a: “Detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime”. De modo que al aproximarte a un stop siempre debes detenerte y, tras comprobar que no se acerca ningún vehículo por la vía de preferencia, retomar la marcha.

Por su parte, según el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, saltarse un stop es una infracción catalogada como grave, por lo que conlleva una multa de 200 euros. Cabe destacar que la cuantía se puede reducir hasta un 50% si se abona en los veinte días naturales posteriores a su notificación.

IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR

En este tipo de infracciones es obligatorio identificar al conductor, que puede ser o no el titular del vehículo. Para ello, tras recibir la notificación de la sanción, el titular del vehículo debe aportar a la Administración los datos de la persona que realmente conducía el vehículo. Una vez enviados los datos, el organismo sancionador informará al responsable sobre la multa a la que debe hacer frente.

En caso de que el titular del coche no colabore y se niegue a aportar dicha información, estará cometiendo otra infracción. En esta situación, la cuantía de la sanción económica ascendería al doble o al triple, tal como recoge el artículo 80.b de la Ley de Seguridad Vial: “Será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave”. Para que quede más claro, si la multa por saltarse un stop es de 200 euros y el titular del coche no ofrece los datos del conductor/a que ha cometido la infracción, el primero será sancionado con una multa de 600 euros.

Además, todas las infracciones cometidas por no respetar las prioridades de tráfico, como es el caso de saltarse un stop, siempre son sancionadas con una multa económica y con la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.