Revoca la sentencia del TSJC
El Supremo da la razón al Ayuntamiento de Barcelona en su tasa de recogida de residuos de 2020
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) del 30 de junio de 2022 que anuló el acuerdo del Consell Municipal de febrero de 2020, por el que se aprobó la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares para 2020 y ejercicios sucesivos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera razonable que se atienda al consumo de agua como criterio válido en la identificación de la producción de los residuos, así que valida el plan municipal aprobado unos días antes del cierre al que obligó al pandemia.
El Supremo rechaza así el recurso contra dicho acuerdo planteado por Aiguas de Barcelona, empresa metropolitana de gestión del ciclo integral del agua, que fue el validado en su día por el TSJ catalán en su sentencia ahora revocada. Para el alto tribunal, atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de ‘quien contamina paga’ no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos para calcular la cuota tributaria.
En este sentido, el tribunal subraya que resulta suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda.
Según explica la sentencia, “el consumo de agua presenta una correlación positiva con la generación de residuos. Esta correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un domicilio y su nivel de renta, y ambos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como demanda el principio de quien contamina paga. De aquí que resulte razonable que se atienda al consumo de agua como criterio válido en la identificación de la producción de los residuos”, teniendo presente también que la tarifa se cuantifica no sólo teniendo en cuenta el consumo de agua, sino también según el caudal instalado en cada vivienda.
Los magistrados señalan que “no se trata de un cálculo exacto y que existen diferentes circunstancias que pueden explicar ciertas variaciones de consumo, no obstante se debe recordar que en estos momentos no se pretende un cálculo exacto de la generación de residuos por cada una de las viviendas, pues los costes concretos no deben ser los términos de comparación utilizables para determinarlos en cuanto a cuantía, sino los reales o previsibles que 'globalmente' pueda representar para cada Corporación la prestación de esos servicios o la realización de esas actividades”.
“Por tanto, la tarifa recoge las diversas combinaciones posibles entre caudales nominales y consumo, pues aborda desde viviendas pequeñas con un mínimo consumo hasta viviendas más grandes con amplios niveles de consumo”, recoge el tribunal.
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