Sentencia

El TSJC anula la tasa del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) para las VTC

Un coche de Cabify en Barcelona.

Un coche de Cabify en Barcelona.

EFE

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa impuesta por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) a los vehículos de alquiler con conductor, conocidos como VTC, que trabajen en la conurbación de la capital catalana.

El TSJC ha estimado el recurso interpuesto por varias flotas que prestan sus servicios a través de aplicaciones de movilidad urbana y ha rechazado "por no ser ajustada a derecho" la tasa impuesta por el AMB, a través del Instituto Metropolitano del Taxi (IMET), de 500 euros.

El AMB ha comunicado la parte dispositiva de la sentencia a través de un anuncio publicado recientemente.

La demanda la han interpuesto varias flotas que prestan servicios mediante aplicaciones de movilidad urbana, como es el caso de Vecttor, filial de Cabify.

Los impulsores del recurso contra la ordenanza del IMET alegaron que el acuerdo de imposición no se aprobó y publicó como correspondía, así como que las tasas aplicadas por administraciones por el mismo concepto son de una cuantía muy inferior, entre los 20 y 50 euros, según ha detallado 'La Vanguardia'.

Además, también subrayaron que el informe previo del AMB partía de que iban a concederse únicamente 1.500 autorizaciones urbanas, cuando en realidad el número de VTC en la provincia es de 2.721.

Por su parte, fuentes del IMET han señalado a EFE la firmeza de la sentencia, puesto que ni el AMB, ni ninguna de las otras partes procesales implicadas consideraron pertinente formular recurso.

Además, han indicado que no era necesario presentar recurso porque la sentencia "no requería aclaraciones, ni otras consideraciones, sobre la normativa aplicada, ni sobre los elementos fácticos analizados".

Las citadas fuentes han añadido que la reclamación que ha derivado en la sentencia judicial "se limitaba a pedir la nulidad de la Ordenanza Fiscal, sin incluir ninguna petición de nulidad de las liquidaciones de tasas".

"Como ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad de una disposición general no comporta la anulación de los actos dictados en aplicación de la misma que sean firmes y consentidos", han manifestado.

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