Fallecido en 2020

El TSJC atribuye al amianto el cáncer de esófago que mató a un extrabajador de una empresa de Barcelona

Trabajadores del metro de Barcelona expuestos a amianto pedirán en los tribunales prejubilarse a los 58 años

El Govern aprueba el plan para erradicar todo el amianto en Catalunya antes de 2032

La Torre de les Aigües del Besòs, en Barcelona, que formó parte de la fábrica desaparecida de Macosa.

La Torre de les Aigües del Besòs, en Barcelona, que formó parte de la fábrica desaparecida de Macosa. / RICARD CUGAT

Jordi Ribalaygue

Jordi Ribalaygue

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a la viuda de un trabajador de la antigua fábrica de Macosa, en el barrio de Poblenou de Barcelona, y ha resuelto que el cáncer de esófago que arrebató la vida al empleado en 2020 fue provocado por la exposición al amianto en el puesto de trabajo que ocupó en la factoría metalúrgica. La sentencia es fruto del recurso que la mujer, asesorada por los abogados del Col·lectiu Ronda, intepuso al fallo de primera instancia.

El juzgado social número 31 de Barcelona se acogió al criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y tampoco apreció una evidencia que acreditara que la enfermedad fuera causada por la sustancia también llamada asbesto. No obstante, admitió que el fallecido trabajó envuelto del material insalubre, inductor de afecciones respiratorias crónicas y tumores que pueden llegar a ser incurables y mortales.

Frente a la anterior resolución, el TSJC destaca que la neoplasia de esófago que se diagnosticó al operario a finales de 2019 y le provocó la muerte cuatro meses más tarde es una dolencia que "puede traer causa en la exposición al amianto". Los achaques atribuidos al mineral suelen tardar décadas en manifestarse.

El cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social no incluye el cáncer de esófago como susceptible de que la inhalación de fibras de amianto lo originen. No obstante, el Col·lectiu Ronda destaca que el TSJC ya postuló que existía una "evidencia científica suficiente" en un caso idéntico en la muerte de un exoperario de Rocalla, en Castelldefels, y que el Tribunal Supremo ratificó. Marta Barrera, letrada del Col·lectiu Roda, urge a reformar el cuadro de enfermedades profesionales "para incorporar todas las que, científica i clínicamente, ha quedado probado que pueden tener causa en la exposición al amianto, tal como pasa con el cáncer de colon o el de estómago".

Incapacidad permanente

En este caso, la resolución reconoce que la víctima cayó en una situación de incapacidad permanente absoluta debido a una enfermedad profesional. A su vez, concede el derecho a la demandante a percibir una pensión vitalicia por viudedad de 41.963 euros anuales. El fallo contra la Seguridad Social, la mutua Cyclops y la compañía que absorbió a Macosa, Alstom, no es firme y puede recurrirse ante el Supremo.

El TSJC indica que en la nave del Poblenou "se trabajaba con amianto blanco o crisolito" desde "al menos 1962 y hasta 1988". Agrega que se detectaron "deficiencias en los procedimientos de trabajo" y las "medidas preventivas" frente al componente nocivo en las instalaciones de Macosa "al menos entre los años 1984 y 1986". El fallecido formó parte de la plantilla de la empresa entre 1972 y 1989.

El tabaco no fue la causa principal

"Es probable que, con ocasión de la prestación de servicios, el trabajador hubiese estado expuesto" al asbesto, sostiene el tribunal, que recuerda que más trabajadores que recalaron en la fábrica en la misma época "han sufrido enfermedades profesionales relacionadas con el amianto". El grupo Jubilados de Macosa-Alstom afectados por el amianto es activo exigiendo la retirada de amianto aún instalado en Barcelona y el resto de Catalunya.

La sentencia recurrida del juzgado social argumentaba que el hecho de que el fallecido hubiera sido fumador dificultaba establecer relación entre las condiciones del puesto de trabajo y el cáncer contraído. El TSJC lo rebate. Señala que el tabaco "pudo agravar pero no ser causa exclusiva de la patología, pues, a falta de prueba cumplida que imponga otra conclusión, fue el contacto con los agentes nocivos con ocasión del trabajo" lo que "ha causado la patología" de forma "sustancial" y "determinante", esgrime.