MOVILIDAD URBANA

Siete claves de la norma de circulación para patinetes eléctricos en Barcelona

Estos vehículos los pueden conducir mayores de 16 años sin necesidad de llevar casco

Patinete eléctrico circulando por la ciudad de Barcelona

Patinete eléctrico circulando por la ciudad de Barcelona / ALBERT BERTRAN

El Periódico

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La rápida proliferación y tendencia creciente de los vehículos de movilidad personal (VMP) en la ciudad de Barcelona llevó al ayuntamiento a dictar una ordenanza municipal para establecer unas normas mínimas de circulación a vehículos como el patinete eléctrico.

Esta ordenación, sin ser tampoco muy extensa y a la espera de lo que pueda hacer la Dirección General de Tráfico (DGT), permite regular ciertos comportamientos a los ciclos de dos o más de dos ruedas con el objetivo de resolver los problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una mobilidad sostenible y segura. Estos son algunos de los puntos principales. 

Velocidades y circulación

Los patinetes eléctricos de tipo A pueden alcanzar una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora y no pesar más de 25 kilos. Los patinetes eléctricos de tamaño grande (hasta 1,9 metros y 50 kilos) pueden llegar los los 30 kilómetros por hora.

En cuanto a las zonas de circulación, si existe un carril bici segregado de la calzada, estos vehículos mencionados anteriormente deben desplazarse por él, sin superar en ningún caso los 30 kilómetros por hora. En cambio, si se mueven por una calzada peatonal no podrán superar los 10 o los 20 kilómetros por hora, según indique la señalización.

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La prioridad para los peatones

Los conductores de los VMP y ciclos de más de dos ruedas deberán circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones y será obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar las mesuras necesarias.

¿Dónde se puede estacionar?

Estos vehículos solo podrán estacionar en los espacios habilitados para tal efecto. Queda prohibido atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación, como por ejemplo delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida.

También estará prohibido su estacionamiento en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de Bicing.

La utilización del casco

El uso del casco solo es obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos de gran tamaño. Para los patinetes eléctricos de menores dimensiones (los más empleados), el ayuntamiento únicamente "recomienda" el uso de esta protección (que sí es obligatoria en el caso de los vehículos de alquiler, como los de las visitas turísticas).

Toda las tipologías de vehículos deberán llevar elementos reflectantesluces timbres de manera obligatoria para que sean más visibles en la vía pública.

Seguro de circulación

Tampoco es obligatoria la contratación de un seguro de circulación, aunque el consistorio también lo recomienda.

Edad mínima

La edad mínima permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. Los menores de 16 años podrán utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Las sanciones

Los cambios en el texto de la ordenanza incluyen un régimen sancionador que establece multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y hasta 500 euros por las muy graves.