NUEVA SENTENCIA
El Supremo rebaja las penas por la trama corrupta del Saratoga
El Tribunal Supremo ha rebajado las penas a la mayoría de los condenados por la Audiencia de Barcelona en la macrocausa sobre la trama de corrupción policial y de prostitución ilegal que fue desarticulada en el 2009 en los clubs de alterne Riviera y Saratoga, de Castelldefels. Las penas han quedado muy disminuidas para los policías que fueron condenados e, incluso, uno de ellos ha sido absuelto. Los magistrados también han exculpado a los abogados Fernando Martínez Iglesias, Alex Garberí y Carlos Carretero.
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos de 15 de los 20 condenados por la Audiencia de Barcelona en mayo del 2014 y ha exculpado a varios de ellos de los delitos de inducción a la prostitución y asociación ilícita, al entender que los imputados no obligaban a las mujeres a realizar la actividad sexual. De esta situación han salido beneficiados los propietarios de los clubs, a los que les han quedado una condena que oscila entre el año y seis meses de prisión y el año y once meses de cárcel, cuando se les había impuesto hasta 10 años de prisión.
Los policías implicados en la trama han corrido diferente suerte. El Supremo ha mantenido la condena para el exinspector jefe de policía, Abundio Navas, al que se le impuso tres años de prisión por falsificación. Al también exinspector jefe Javier Martín Pujal se le ha cambiado la pena de cárcel por la inhabilitación, pero tendrá que cumplir dos años y seis meses por otro delito.
INHABILITACIÓN
Al agente Andrés Otero, los cinco años de cárcel impuestos quedan en inhabilitación. Parecido es el caso del excomisario Luis Gómez, que fue condenado a seis años de prisión y el tribunal ha cambiado esta pena por una de inhabilitación, al aplicarle, igual que al resto de agentes, un delito de cohecho distinto al de su condena.
El excomisario argumentó en su recurso que su actividad no se produjo para proteger, favorecer o no perseguir delito alguno, ni en el Saratoga ni en el Riviera, por lo que pidió que se le aplicase el artículo más benevolente. El Supremo afirma ahora que la conducta sancionable es dejar de realizar las inspecciones policiales que debía en los dos clubes para evitar la presencia de extranjeras en situación irregular. Y añade que el comisario no realizó ninguna acción u omisión constitutiva de delito a cambio de regalos o dinero de los prostíbulos, sino que no practicó la inspecciones que debía haber hecho por razón del cargo.
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