La regularización extraordinaria de personas migrantes: claves y circuito para acogerse
Ya está en marcha la regularización extraordinaria de personas migrantes, impulsada por el Gobierno de España, y las solicitudes se pueden presentar del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Para facilitar el acompañamiento a las personas que se quieran acoger, el Ajuntament de Barcelona ha reforzado varios ámbitos de la atención social, como los servicios jurídicos de extranjería y las oficinas de atención ciudadana (OAC), y ha puesto en marcha cuatro espacios de apoyo a la regularización
Para obtener el certificado de vulnerabilidad, necesario para este proceso, a través de los circuitos municipales, hay que estar empadronado o empadronada en la ciudad de Barcelona

Trabajadora del SAIER atendiendo a una usuaria en una de las mesas. / Edu Bayer
Desde el pasado 16 de abril, miles de personas ya residentes en España pueden solicitar su regularización oficial en el país, debido al proceso especial y temporal impulsado por el Gobierno, dirigido a personas que se encuentran en situación administrativa irregular, y que permite obtener autorización de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos establecidos. Según datos facilitados por las administraciones, podría afectar a alrededor de 500.000 personas en situación administrativa irregular en todo el Estado y, como mínimo, a 24.000 personas en la ciudad de Barcelona.
Se recomienda informarse siempre por canales oficiales, teniendo como referencia la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Generalitat de Catalunya también ha puesto a disposición de la ciudadanía un espacio web de apoyo y acompañamiento, y puedes consultar más información en este folleto en idiomas. También es importante tener presente que las citas presenciales son gratuitas, y nadie puede cobrarte por reservar o disponer de una cita presencial.
¿Quién puede pedir la regularización?
Pueden acceder las personas que:
- Ya vivían en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026, o bien solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026.
Las personas solicitantes tienen que poder acreditar que:
- Han residido en España como mínimo cinco meses seguidos en el momento de presentar la solicitud.
- No tienen antecedentes penales ni problemas graves con la justicia.
¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación básica que se debe presentar es la siguiente:
- Identificación: pasaporte (aunque esté caducado) o documento de identidad del país de origen.
- Prueba de estancia continuada (mínimo 5 meses): uno o varios documentos que, juntos, demuestren la continuidad en el momento de presentar la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido 5 años antes de la entrada en territorio español.
- Justificante de haber pedido asilo, si es el caso.
- Formulario de solicitud y tasa.
- Otros documentos que pueda pedir la Administración según la situación personal o familiar.
En la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hay más información sobre la documentación necesaria y los pasos que hay que seguir para hacer la solicitud. También se puede consultar la documentación —incluida la relativa a los casos de personas solicitantes de protección internacional o de menores de edad— y la información sobre dónde obtenerla en los siguientes idiomas: catalán, castellano, inglés, francés, árabe, urdú y chino.
Certificado de vulnerabilidad
Es un documento emitido por servicios sociales o servicios especializados que certifica que una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad social, económica o personal. El Gobierno de España finalmente también lo requiere para acceder a esta regularización excepto en los casos siguientes:
- Solicitaste asilo en el pasado o te encuentras en proceso.
- Trabajaste en situación regular en el pasado o puedes acreditar tu intención de trabajar con una oferta de empleo o por cuenta propia.
- Convives con familiares de primer grado, hijos menores o hijos mayores de edad dependientes por motivos de salud.
Las personas atendidas por los servicios sociales han empezado a recibir SMS o correos electrónicos con un enlace para descargar el certificado de vulnerabilidad. Al acceder a este, el documento se generará automáticamente. Este proceso puede tardar unos minutos en completarse.
Si se detectan errores en los datos personales, se puede acudir al centro de referencia o llamar al teléfono de los Centros de Servicios Sociales, el 900 922 357, para corregirlos y volver a generar el informe.
Las personas que no hayan facilitado un teléfono móvil o correo electrónico de contacto, podrán obtener el certificado presencialmente en su centro de servicios sociales.
Las personas no atendidas por los servicios sociales pueden solicitarlo de lunes a viernes en los siguientes equipamientos:
- Oficinas de atención ciudadana (OAC) de Sant Miquel (pl. Sant Miquel, 4) y Monumental (Sicília, 216), esta última también los sábados.
- Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados (SAIER) de Barcelona, de 9.00 a 15.00 horas (Tarragona, 141).
- Punto de acompañamiento integral en Miquel Bleach (Miquel Bleach, 24), en el distrito de Sants-Montjuïc, de 8.30 a 14.30 horas (con la posibilidad de ampliar el horario próximamente).
En todos estos espacios se cuenta con un refuerzo de agentes cívicos y personal de atención que informan de los trámites que se pueden realizar y distribuyen tickets con el día de atención.
También se puede acudir a las entidades colaboradoras acreditadas del registro electrónico de extranjería.
Justificantes de empadronamiento
El ayuntamiento también ha habilitado el envío del volante de padrón por correo electrónico y vía postal a los 93.000 ciudadanos extracomunitarios que constaban en el padrón municipal en fecha 31 de diciembre de 2025.
En paralelo, los justificantes de empadronamiento se pueden tramitar por diferentes vías:
- A través de la oficina virtual de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, pero para ello es necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación digital.
- Con cita previa en las oficinas de atención ciudadana (OAC).
- Presencialmente, sin cita previa, en uno de los cuatro equipamientos habilitados y citados en el punto anterior.
- Llamando al 010, se puede obtener el volante de empadronamiento.
Puntos de apoyo en los barrios
El Ayuntamiento de Barcelona ofrece información, orientación y acompañamiento a las personas que quieran regularizar su situación administrativa y necesiten apoyo. Concretamente, a través del Pla de Barris, se han habilitado ocho puntos de atención presencial en equipamientos municipales y centros cívicos en barrios de los siguientes distritos: Ciutat Vella, Horta-Guinardó, Sant Martí, Sant Andreu y Nou Barris. Se harán sesiones informativas en horario de mañana y tarde, con equipos profesionales rotativos y varias sesiones simultáneas, con un total de 34 sesiones semanales. Las personas interesadas en participar en estas sesiones tienen que llamar al 93 153 28 15 o solicitar una cita previa con el SAIER.
¿Cómo se hace la solicitud?
La solicitud para acogerse a la regularización extraordinaria se puede presentar:
- Por vía telemática en la web del Ministerio.
- De forma presencial, pidiendo cita previa.
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