El IRPH es un índice usado para el pago de hipotecas. A penas es conocido frente al Euríbor, y únicamente los que lo conocemos sabemos de su perjuicio económico, de unos 200 o 300 euros mensuales. Europa ya indicó al Gobierno español que debía ser erradicado de inmediato. Las razones radicaban en la posibilidad que tienen las entidades de influir en la determinación de su resultado, lo cual es contrario a cualquier ordenamiento jurídico.
En noviembre del 2013, el Gobierno volvió a dejar su faena a medio hacer, pues plasmó la continuidad y vigencia del IRPH de entidades en la ley de apoyo a los emprendedores, que nada tiene que ver con el tema de la adquisición de viviendas. Pero lo paradójico del caso radica en preguntarnos: ¿cuál es la razón por la que nuestro Gobierno, después de suprimir el IRPH de cajas y bancos, mantiene vigente el IRPH de entidades, que tiene exactamente la misma forma de cálculo que los dos anteriores desaparecidos?
Pues bien, después de que 32 sentencias hayan declarado nulo el IRPH de cajas, ahora le ha llegado la primera al IRPH de entidades. Señores gobernantes, el sistema judicial en breve quedará colapsado; no sean cómplices de ello y anulen el IRPH.
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