Caso Carlota Prado: ya hay sentencia y condena por abuso sexual en 'Gran Hermano' 

Finalmente, Jose María López ha sido declarado culpable. 

Carlota Prado en 'GH'
Carlota Prado en 'GH' / Telecinco

Después de años de espera, por fin se ha dictado sentencia en el caso Carlota Prado, la joven que vivió un abuso sexual dentro de la casa de 'Gran Hermano' el 4 de noviembre de 2017. Ahora, la jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 15 meses de cárcel a su agresor, Jose María López Pérez únicamente por abusos sexuales, lo que rebaja considerablemente la condena.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena al exparticipante a cuatro años de alejamiento e incomunicación con la víctima y a indemnizarla con 6.000 euros por daños morales. Pocos nos parecen...

Poco sobre todo porque al no tener antecedentes penales y ser una condena menor a 2 dos años, no pisará la cárcel. Va a estar menos en prisión que la Pantoja, ¿cómo te quedas?

En dicha sentencia que también publica El Confidencial, la jueza considera que Jose María actuó "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones –cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo".

"Pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia. Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota, en ese momento, vomitó y se mostró completamente aturdida". Uf.

"Pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia. Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota, en ese momento, vomitó y se mostró completamente aturdida".

¿Y qué pasa con la productora? Esto dice la sentencia: "Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda "sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".

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