Sin condena
David Leo García, absuelto de los delitos de violencia de género por los que fue denunciado y apartado de 'El cazador'
La justicia lo ha exonerado completamente y desestimado el recurso de la acusación.

David Leo


Carlos Merenciano
Carlos MerencianoComunicador audiovisual especializado en prensa televisiva
La justicia ha absuelto de todos los cargos a David Leo García, concursante de 'Pasapalabra' y miembro de 'El cazador', dos año después de que fuera denunciado por su expareja por presuntos delitos de lesiones, injurias y vejaciones leves. La sentencia, dictada el pasado 25 de abril y ratificada recientemente tras desestimarse el recurso de la acusación, cierra definitivamente un proceso que provocó su salida de la televisión pública y la cancelación de diez programas ya grabados, tal y como desvela La Opinión de Málaga.
El caso comenzó el 3 de marzo de 2023, cuando su entonces pareja interpuso una denuncia por violencia de género. La Fiscalía pidió un año de prisión, además de una orden de alejamiento de 800 metros durante tres años, una multa de 2.160 euros y una indemnización de 400 euros. La acusación particular fue más allá, reclamando más de 9.000 euros por los días de baja que la denunciante presentó.
Desde que la noticia trascendió en junio de ese año, TVE decidió prescindir del colaborador. Aunque la cadena aseguró respetar la presunción de inocencia, editó las cabeceras de 'El cazador' para eliminar su imagen y optó por no emitir las diez entregas ya grabadas con él, una decisión que supuso un coste estimado de medio millón de euros. Además, RTVE no renovó su contrato para la siguiente temporada.
El juicio oral tuvo lugar el 2 de abril de 2024. Durante la vista, la defensa de David Leo alegó que la acusación se basaba en “hechos contradictorios, inverosímiles y, en ocasiones, directamente imposibles”, atribuyendo la denuncia a una "animadversión personal y deseo de venganza". Según el fallo de la jueza, las declaraciones de la denunciante “no pueden considerarse serias, coherentes ni contundentes” y estaban plagadas de contradicciones que no se explicaban por el paso del tiempo.
La Audiencia Provincial de Málaga respaldó este criterio el 21 de abril de 2025, al rechazar el recurso de apelación: “No puede dictarse cosa distinta que sentencia absolutoria, al no existir prueba sobre la persona del acusado”, concluye el auto judicial.
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