Nueva sentencia
Mediaset, condenada a indemnizar con 279.000 euros a Nico Abad por despido improcedente
El periodista fue cesado en junio de 2020 después de que el grupo considerara que había incumplido su contrato de exclusividad
Redacción Yotele
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Tras conocerse la sentencia a favor de Antonio David Flores por su despido improcedente en Mediaset, hoy también se ha dado a conocer que el TSJ (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha dado la razón a Nico Abad en su litigio contra el grupo y lo ha condenado a indemnizar al que fuera su presentador por otro caso de despido improcedente.
Según informa Vozpópuli, la compañía ha tenido que indemnizar a Abad con 279.686,07 euros después de que fuera despedido el pasado junio de 2020. Mediaset alegó que el periodista había incumplido su contrato de exclusividad realizando acciones promocionales sin su autorización expresa.
En un primer momento se desestimó la demanda y el Juzgado dio por válida la razón del despido. Abad tenía varios contratos con Mediaset España y diversas filiales "para realizar funciones de presentador, comentarista, conductor, colaborador y en general preste servicios relacionados con dichas actividades". Además, el que fuera conductor de 'Deportes Cuatro' tenía firmado que debía contar con el permiso de la empresa para realizar acciones publicitarias.
Mediaset alegó que Nico Abad no contaba con consentimiento del grupo para realizar acciones con Volkswagen y Ford, para el filme El Plan y para moderar un encuentro virtual de Ford y Cruz Roja Española, con lo que fue despedido el 9 de junio de 2020, un despido que pasó desapercibido en su momento.
Sin embargo, el TSJ ha examinado el recurso que interpuso el extrabajador no ocultó esos trabajos: "Los comportamientos sancionados no fueron ocultos, sino que por el contrario, de su propia naturaleza y finalidad se infiere su publicidad ya que se trata precisamente de difundir contenidos de la manera más amplia posible mediante actos públicos. Además las demandadas operan en el sector, por lo que razonablemente no pueden alegar desconocimiento”.
Además, la sentencia puntualiza: "La cesión de los derechos de imagen queda referida a las actividades como presentador en ejecución del propio contrato, por lo que deja fuera las actividades externas del demandante". La sentencia es firme debido a que el grupo no ha presentado ningún recurso y Mediaset ya ha abonado la cantidad correspondiente.
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