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Comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: las obras que puedes hacer en casa sin licencia

La junta de propietarios de un edificio podrá presentar una demanda judicial en caso de incumplimiento de la normativa

Qué hacer si tus vecinos discuten a gritos por la noche: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Un obrero trabaja en la fachada de un edificio.

Un obrero trabaja en la fachada de un edificio. / A. SAAVEDRA| Elvira Urquijo A. / EFE

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Goundo Sakho

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Planificar obras en tu casa puede llegar a ser un proceso muy tedioso: no solo exige gestionar una gran cantidad de variables, como la distribución de los espacios y los materiales o el presupuesto, sino también toda la burocracia que conlleva y que si no se cumple correctamente, podría desembocar en consecuencias legales.

El consentimiento de la comunidad

Para la ejecución de estructuras ligeras, elementos portátiles o pequeñas obras de acondicionamiento en áreas privadas, las normativas urbanísticas suelen eximir de licencia previa tradicional, sustituyendo este trámite por procedimientos administrativos más ágiles como la declaración responsable o la comunicación previa.

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) delimita este permiso cuando la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios. El artículo 7.1 de la misma prohíbe explícitamente la modificación de aquellos elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que "menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores".

De esta manera, cualquier intervención que resulte visible desde el exterior de la vivienda o altere la estética del conjunto deberá ser reportada con anterioridad al representante de la comunidad y tener el consentimiento del resto de propietarios. En relación con este último requisito, el artículo 17 de la LPH determina necesario el voto favorable de al menos "tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

Demanda por daños y perjuicios

Cabe recordar, además, que al propietario u ocupante de un piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que puedan causar daños a la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Según el artículo 7.2 de la LPH, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a instancia de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades el cese inmediato de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

En caso de que se haya interpuesto una demanda, el juez podrá acordar el cese de las actividades, bajo apercibimiento de delito de desobediencia, así como otras medidas cautelares. Estas incluyen la indemnización de los daños y perjuicios causados, además de la privación del uso de la vivienda o el local por un tiempo no superior a los tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción.