Comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: las obras que puedes hacer en casa sin licencia
La junta de propietarios de un edificio podrá presentar una demanda judicial en caso de incumplimiento de la normativa
Qué hacer si tus vecinos discuten a gritos por la noche: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Un obrero trabaja en la fachada de un edificio. / A. SAAVEDRA| Elvira Urquijo A. / EFE

Planificar obras en tu casa puede llegar a ser un proceso muy tedioso: no solo exige gestionar una gran cantidad de variables, como la distribución de los espacios y los materiales o el presupuesto, sino también toda la burocracia que conlleva y que si no se cumple correctamente, podría desembocar en consecuencias legales.
El consentimiento de la comunidad
Para la ejecución de estructuras ligeras, elementos portátiles o pequeñas obras de acondicionamiento en áreas privadas, las normativas urbanísticas suelen eximir de licencia previa tradicional, sustituyendo este trámite por procedimientos administrativos más ágiles como la declaración responsable o la comunicación previa.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) delimita este permiso cuando la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios. El artículo 7.1 de la misma prohíbe explícitamente la modificación de aquellos elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que "menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores".
De esta manera, cualquier intervención que resulte visible desde el exterior de la vivienda o altere la estética del conjunto deberá ser reportada con anterioridad al representante de la comunidad y tener el consentimiento del resto de propietarios. En relación con este último requisito, el artículo 17 de la LPH determina necesario el voto favorable de al menos "tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Demanda por daños y perjuicios
Cabe recordar, además, que al propietario u ocupante de un piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que puedan causar daños a la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Según el artículo 7.2 de la LPH, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a instancia de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades el cese inmediato de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
En caso de que se haya interpuesto una demanda, el juez podrá acordar el cese de las actividades, bajo apercibimiento de delito de desobediencia, así como otras medidas cautelares. Estas incluyen la indemnización de los daños y perjuicios causados, además de la privación del uso de la vivienda o el local por un tiempo no superior a los tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Paula (23 años): 'He durado un día en el trabajo por voluntad propia. No me voy a quedar en un sitio donde no me gusta
- El juez Peinado se abre a retrasar la audiencia con Begoña Gómez tras reconocer que mañana se va de vacaciones
- La Séptima irrumpe con nueve grandes fichajes y una ambiciosa declaración de intenciones: 'Queremos ser útiles
- Emotiva despedida de Roberto Arce tras 12 años en Noticias Cuatro junto a Marta Reyero: 'Estuvimos incluso cuando la marca desapareció
- Marc (25 años) lleva 70 días viviendo en una tienda de campaña en el bosque: 'Cuando vives en un entorno natural ni siquiera te das cuenta pero empiezas a encontrarte mucho mejor
- Noruega limita la delegación española y deja a Bolaños fuera del funeral de Harald V por falta de espacio
- El juez considera una contradicción que Zapatero ponga pegas a investigar sus cuentas tras dar una 'autorización universal' para examinarlas
- Juan José Ebenezer, mecánico: 'Una cosa que todos hacéis mal es montar en el coche, poner el aire acondicionado y cerrar las puertas