Diego Quilez, gestor de fincas, explica por qué algunos propietarios pagan más que otros: "Es una regla de tres"
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los propietarios pueden rechazar pagar obras y mejoras opcionales en su comunidad
Embargo de bienes, privación de servicios, 'superintereses' y otras medidas para los vecinos que no paguen la cuota de comunidad

Reunión de vecinos. / ELISENDA PONS / EPC

Las reuniones de vecinos suelen ser escenario de debates recurrentes sobre los gastos de comunidad, especialmente cuando entran en juego diferencias entre las viviendas.
Una de las cuestiones más habituales y polémicas tiene que ver con por qué algunos propietarios pagan más que otros.
En este contexto, un 'reel' publicado hace un tiempo que circula en redes sociales se ha viralizado, al explicar de forma clara y cercana este reparto desigual. En el vídeo, grabado tras una junta de propietarios, un profesional responde a la pregunta del dueño de un ático que no entendía por qué su cuota era más elevada que la del resto.
Administrador de fincas desde 2011
Concretamente, el 'reel' lo publicó Diego Quilez Mompeán en su cuenta de Instagram. Quilez es administrador de fincas desde 2011, director de la empresa Quilez Administradores, que se dedica a resolver dudas y administra más de 300 edificios de España, y creador de contenido que resuelve las dudas de este ámbito a sus seguidores.
"En la última junta me preguntó el dueño de un ático que por qué él pagaba más que nadie; yo lo consideraba evidente, pero bueno, tuve que explicarlo y os lo explico también", empieza exponiendo Quilez, que entiende que todo el mundo debería estar informado del porqué de esta situación.
El coeficiente de participación
Según el experto, todo se debe a un porcentaje específico: "Cada propiedad que tenéis tiene un coeficiente de participación; ese coeficiente te lo asigna el arquitecto en el momento de la construcción del edificio".
Por tanto, todo se determina en función del porcentaje del edificio que ocupa tu piso: "Siempre pongo el mismo ejemplo: el edificio, digamos que tiene 100 porciones como si fuese una tarta, y tu vivienda tiene x porciones de esa tarta. Como máximo pueden sumar 100, no pueden sumar ni más ni menos; entonces, en función de los gastos en que tú participes, es una regla de tres y se hace la división".
Esto significa que si una persona tiene un apartamento pequeño, que del total de esas porciones tiene un 3%, de cada 100 euros pagará solo 3. Por otro lado, otra persona, como puede ser el caso del señor del ático, si tiene muchos más metros cuadrados o tiene otro tipo de orientación, que equivale al 17% de las porciones, de cada 100 euros pagará 17.
¿Qué dice la ley sobre propiedad horizontal?
Para aclarar mejor este coeficiente de participación, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal expone que "con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que expresa, activa y también pasivamente, el valor proporcional del piso y a cuánto él se considera unido, en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales, se divide así económicamente en fracciones o cuotas".
Además, expone que el criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno de los vecinos en el pago de la cuota es el coeficiente de participación asignado al piso o local, "cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente".
Diego Quilez finaliza expresando que "ese coeficiente de participación incluso sirve para cuando pagáis la contribución al ayuntamiento de vuestra vivienda y ya os digo: si se suman todos los coeficientes de participación de todas las propiedades, suma 100".
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