Vivienda
Ni a un inquilino moroso ni a un familiar con derecho de uso: los casos en los que cortar los suministros puede ser delito
La sentencia solo afecta a ocupantes sin título y no autoriza a actuar igual contra inquilinos morosos o personas con derecho sobre la vivienda
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¿Se puede cortar la luz y el agua a los okupas? El Tribunal Supremo lo aclara / Pilar Cortés

Los conflictos relacionados con la vivienda suelen generar muchas dudas legales, especialmente cuando se mezclan alquileres impagados, herencias, divorcios, ocupaciones ilegales y suministros básicos como la luz, el agua o el gas. En estos casos, una decisión tomada por cuenta propia puede acabar teniendo consecuencias muy distintas según la situación jurídica de la persona que vive en el inmueble. No es lo mismo un ocupante sin ningún título que un inquilino con contrato o una persona que tiene reconocido el uso de la vivienda.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre cuándo cortar la luz o el agua puede constituir un delito de coacciones y cuándo no. La resolución ha generado debate porque afecta a uno de los temas más sensibles de los últimos años: la ocupación ilegal de viviendas y los límites de actuación del propietario.
Okupas
El abogado David Jiménezlo explica distinguiendo tres supuestos. El primero es el de la figura del okupa, entendido como una persona que vive en una casa sin ningún título que le permita estar allí. Es precisamente a este caso al que se refiere la sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de junio. El Alto Tribunal establece que, como regla general, no comete un delito de coacciones el propietario que da de baja o deja de pagar suministros como agua, luz o gas cuando la vivienda está ocupada ilegítimamente por una persona sin derecho ni título que ampare su posesión.
La clave está en la diferencia entre quien tiene un derecho legítimo sobre la vivienda y quien no lo tiene. El Supremo distingue entre un ocupante que goza de un título válido de acceso y disfrute del inmueble y otro que carece de cualquier derecho que le permita permanecer en él. Según explica Jiménez, cortar el uso de los suministros no encaja, como regla general, en el delito de coacciones, porque no se estaría forzando la salida de alguien con un derecho posesorio reconocido, sino actuando frente a una ocupación sin título. La sentencia busca unificar criterios que hasta ahora habían sido dispares entre distintas audiencias provinciales.
Divorcios y herencias
El segundo supuesto es muy diferente: personas que sí tienen algún derecho sobre la vivienda. Puede ocurrir en casos de divorcio, separaciones, herencias, copropiedades, usufructos u otros conflictos familiares o patrimoniales. Ahí no se puede aplicar sin más la doctrina de los okupas. De hecho, el propio caso que ha dado lugar al pronunciamiento del Supremo partía de un conflicto matrimonial: un hombre canceló el suministro eléctrico de la vivienda donde seguía residiendo su esposa durante un proceso de divorcio, y el Alto Tribunal confirmó una condena de nueve meses de prisión por delito de coacciones.
Esto significa que un propietario, nudo propietario, copropietario o familiar no puede cortar la luz o el agua para presionar a otra persona que tiene un derecho de uso, posesión o permanencia en la vivienda. Si hay una crisis matrimonial, una herencia discutida o una atribución judicial del uso de la casa, el camino no es dejar sin suministros al ocupante, sino acudir al procedimiento legal correspondiente. En esos casos, la interrupción de servicios básicos puede interpretarse como una forma de presión para forzar la salida o alterar una situación jurídica todavía vigente. Por eso, el Supremo sí aprecia coacciones cuando la persona afectada tiene un título legítimo para estar en la vivienda.
Inquilino que no paga
El tercer supuesto es el del inquilino que tiene contrato de alquiler pero no paga la renta. Aquí la respuesta de David Jiménez también es clara: el propietario no puede cortarle la luz ni el agua. Aunque el arrendatario esté incumpliendo su obligación de pagar, sigue existiendo un contrato y, por tanto, un título que le permite ocupar la vivienda hasta que un juez resuelva el desahucio. El arrendador debe iniciar un procedimiento judicial por falta de pago de rentas, reclamar las cantidades adeudadas y solicitar el lanzamiento si procede. Cortar suministros para forzar la marcha del inquilino puede volverse en contra del propietario y generar responsabilidad penal o civil.
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Fuente: Información
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