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VECINOS

¿Puedes negarte a ser presidente de tu comunidad de vecinos? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa establece un plazo concreto para solicitar al juez el relevo del cargo por causas justificadas

La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: cuándo puede la comunidad limitar los invitados en la piscina

Ser presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio, salvo que se dé esta circunstancia según la ley

Ser presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio, salvo que se dé esta circunstancia según la ley / José Luis Roca

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Patricia Páramo

Patricia Páramo

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Ser elegido presidente de una comunidad de propietarios suele recibirse con menos entusiasmo que cualquier otro nombramiento. El cargo implica atender averías, mediar en discusiones, convocar reuniones, firmar documentos y dar la cara cuando aparecen impagos, obras urgentes o problemas de convivencia. En muchos edificios, además, la presidencia se asigna mediante un turno rotatorio o un sorteo, por lo que puede recaer en una persona que no dispone de tiempo, reside lejos o atraviesa una situación personal complicada. De ahí que una de las primeras preguntas del propietario designado sea siempre la misma: ¿puedo negarme a ser presidente de la comunidad?

La respuesta no depende únicamente de lo que acuerden informalmente los vecinos ni de que el afectado considere incómodo el puesto. La presidencia es uno de los órganos de gobierno de la comunidad y lleva aparejada la representación legal del conjunto de propietarios. Por eso, abandonar el cargo sin más, dejar de acudir a las juntas o comunicar verbalmente que no se acepta el nombramiento no resuelve el problema. La normativa establece un procedimiento concreto y distingue entre la sustitución acordada por la propia junta y el relevo solicitado judicialmente. Antes de tomar una decisión, conviene conocer qué exige realmente la ley y qué afirmaciones habituales no aparecen en su texto.

Ley de Propiedad Horizontal

El punto decisivo está en el artículo 13.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. La norma dispone que el presidente debe ser nombrado entre los propietarios mediante elección o, de forma subsidiaria, por turno rotatorio o sorteo. A continuación utiliza una expresión inequívoca: "el nombramiento será obligatorio". Sin embargo, introduce la circunstancia que puede permitir dejar el puesto: el propietario designado podrá pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, exponiendo las razones que le asistan. Será el juez quien decida si procede la sustitución y quien podrá designar temporalmente al propietario que deba ocupar la presidencia hasta una nueva elección.

Excepciones

Esto significa que no existe una lista cerrada de excepciones automáticas. La Ley de Propiedad Horizontal no establece que superar cierta edad permita renunciar directamente. La edad avanzada puede alegarse cuando vaya acompañada de limitaciones de salud, movilidad, autonomía o capacidad real para desempeñar las funciones, pero tendrá que justificarse y ser valorada en cada caso. También pueden plantearse como argumentos una enfermedad grave, una discapacidad, el cuidado intenso de una persona dependiente, la residencia habitual en otra ciudad o unas obligaciones laborales especialmente incompatibles. Ninguna de estas circunstancias garantiza por sí sola el relevo, porque el artículo 13 no las enumera ni concede una exención automática.

Plazo para renunciar

El propietario que quiera ser eximido debe actuar con rapidez. La solicitud judicial tiene que presentarse dentro del mes siguiente a su acceso al cargo y debe explicar de manera concreta por qué el nombramiento resulta imposible o extraordinariamente gravoso. Cuanta más documentación se aporte —informes médicos, certificados de discapacidad, pruebas de residencia, horarios laborales o acreditación de cargas familiares—, más elementos tendrá el juez para valorar la petición. La mera presentación de la solicitud no equivale a una renuncia automática, por lo que no debe entenderse que el puesto queda vacante desde ese momento. Paralelamente, la junta de propietarios conserva la facultad de nombrar y cesar a quienes ejercen los cargos y puede acordar una sustitución antes de que termine el mandato si existe una mayoría suficiente para ello.

Funciones del presidente

La importancia de seguir este procedimiento se entiende mejor al observar las funciones que recaen sobre el presidente. La ley le atribuye la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, y le corresponde convocar las juntas indicando los asuntos que se tratarán, el lugar, el día y la hora. También puede requerir el cese de actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y su firma interviene en el cierre de las actas junto con la del secretario. Cuando no se hayan separado los cargos, el presidente asume además las funciones de secretario y administrador. En las reclamaciones por deudas comunitarias, el certificado de liquidación suele necesitar su visto bueno, salvo la excepción prevista para determinados secretarios-administradores profesionales.

Así, ser presidente de la comunidad de vecinos sí es obligatorio cuando el nombramiento se ha realizado conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, pero la obligación no es absoluta. La salida legal no consiste en rechazar el cargo de palabra, sino en conseguir que la junta designe a otra persona o solicitar el relevo judicial dentro del plazo de un mes, aportando motivos sólidos y acreditados. La clave, por tanto, es demostrar una circunstancia personal suficientemente relevante para que el juez considere razonable la sustitución. Hasta que exista un acuerdo válido de la comunidad o una resolución judicial, el propietario designado debe actuar con prudencia y evitar dar por extinguida una responsabilidad que la ley continúa atribuyéndole.

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Fuente: Información

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