Nueva normativa
La OCU recuerda la fecha del nuevo cambio en los ascensores: desde el 1 de julio habrá otra obligación para las comunidades
El nuevo manual es fundamental para la seguridad de los ascensores y de los vecinos
Miles de comunidades tendrán que adaptar su ascensor por ley: esto es lo que puede costar en tu edificio
Ya está en vigor: los ascensores de los edificios deberán pasar otra inspección que puede suponer un elevado coste a los vecinos

Cambios en la normativa de seguridad de los ascensores. / FREEPIK

En 2024 entró en vigor una normativa sobre ascensores con obligaciones de mantenimiento e inspecciones más estrictas, que obligó a algunas comunidades de vecinos a hacer cambios y afrontar el coste para aumentar la seguridad. Con esto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) avisa que el próximo 1 de julio de 2026 se cumplen 2 años desde la entrada en vigor de la norma y desde ese momento es obligatorio tener un manual de funcionamiento, entre otras cosas.
Revisiones necesarias para los ascensores
España es el país del mundo con más ascensores por habitante, alrededor de 24 por cada 1.000 habitantes según la OCU. Además, el 50% de estos sistemas tienen una media de más de 20 años de antigüedad, según las estadísticas de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA). Por este motivo, son necesarias las revisiones periódicas de los equipos para examinar la seguridad, la accesibilidad y la protección del medio ambiente.
De esta forma, la normativa técnica de 2024 pretende obligar a las comunidades a afrontar cambios si el ascensor no cumple con los requisitos, ya que la seguridad de estos es fundamental para los vecinos.
Real Decreto y la nueva normativa
El Real Decreto 355/2024, publicado el pasado 2 de abril, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC de ascensores publicada en el BOE. Esta normativa entró en vigor el 1 de julio de 2024: algunas obligaciones tenían plazos adicionales; otras se activan desde la primera inspección periódica.
Desde el 1 de julio de 2025, era necesario tener un plan de mantenimiento por cada ascensor y realizar las modificaciones o adaptaciones indicadas en las inspecciones periódicas obligatorias de cada uno de ellos.
A partir del próximo 1 de julio de 2026, será obligatorio además tener un manual de funcionamiento que contenga las instrucciones para la seguridad del ascensor en cada uso. La empresa debe elaborar el manual y entregar una copia al titular del ascensor en las comunidades de propietarios, que debe conservar toda esta documentación.
Nuevos requisitos de los ascensores
La nueva normativa no es una reforma inmediata para todos, pero afectará a miles de edificios en España estableciendo requisitos que pueden conllevar obras y grandes costes:
- Todos los ascensores con cierre automático de puertas deben tener un dispositivo de protección, que cubra la apertura desde al menos 25 milímetros desde el suelo y hasta 1.600 milímetros (1,6 metros) de altura.
- Deben tener un intercomunicador bidireccional para emergencias.
- Hay que asegurar obligatoriamente la precisión de la parada y la nivelación.
- Si es preciso, deben renovarse las guías y los contrapesos. Cabe recordar que ya no se permiten las cilíndricas, de raíl o de madera, a excepción de aquellas catalogadas como patrimonio histórico artístico.
- Si hay condiciones técnicas objetivas que impidan la implementación de estas medidas, el titular deberá solicitar que se le exima de cumplir con el requisito ante el órgano competente de la comunidad autónoma, y añadir la propuesta de medidas alternativas y un informe favorable de un organismo de control.
Inspecciones periódicas
La inspección inicial debe realizarse antes de la primera puesta en marcha y siempre que se lleve a cabo alguna modificación, también cuando se haya producido un accidente. Los problemas que se puedan detectar durante las inspecciones deben resolverse en un plazo determinado, según el tipo de problema y el tipo de ascensor, entre otras variables.
El Organismo de Control Autorizado es quien se ocupa de las revisiones periódicas obligatorias, que deben realizarse:
- Cada dos años en los edificios públicos o industrias.
- Cada cuatro años en los edificios con más de 20 viviendas o de cuatro plantas.
- Cada seis años en el resto de casos.
- Una revisión presencial mensual que lleva a cabo el personal de la empresa de mantenimiento.
- Cada cuatro meses, como mínimo, en viviendas unifamiliares o de menos de tres pisos.
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