Código Civil
Ya está en vigor: Multas a los propietarios de viviendas con árboles o setos por incumplir estas medidas
Respetar las distancias no es solo una cuestión de convivencia: es la forma más sencilla de proteger ambas propiedades y evitar terminar ante un juez
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Pocas disputas vecinales son tan frecuentes —y tan evitables— como las que propician los árboles mal ubicados. El Código Civil español lo tiene claro y fija unas distancias mínimas que todo propietario debería conocer antes de coger la pala.
Cuando no existen ordenanzas municipales ni costumbres locales que digan lo contrario, la norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros.
Si alguien incumple esas medidas, el vecino afectado tiene pleno derecho a exigir que se arranquen los ejemplares plantados fuera de margen. Respetar estas distancias no es solo una cuestión de convivencia: es la forma más sencilla de proteger ambas propiedades y evitar terminar ante un juez.
Cortar ramas y raíces
Incluso si la plantación original cumplió con todo, la naturaleza sigue sus propios plazos. Un árbol crece, sus ramas se extienden y un buen día invaden el jardín o el patio del vecino. Para estos casos, el artículo 592 del Código Civil reconoce al propietario afectado el derecho a reclamar que se corten todas las ramas que sobresalgan hacia su parcela.
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Con las raíces, la ley va un paso más allá: si se introducen en el suelo ajeno, el dueño del terreno invadido puede cortarlas por su cuenta, sin necesidad de reclamar previamente. Es un derecho pensado para proteger cimientos, tuberías y cualquier infraestructura que pueda verse comprometida por el avance subterráneo de la vegetación.

Los ejemplares que sirvan de marcas físicas del límite territorial solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo / FREEPIK
Propiedad compartida, decisiones compartidas
Los árboles y plantas que forman un seto vivo en la linde se presumen propiedad común de ambos vecinos. Esto significa que cualquiera de los dos puede exigir su derribo para gestionar mejor el límite entre parcelas.
Hay, eso sí, una excepción importante: los ejemplares que "sirvan de mojones", es decir, como marcas físicas del límite territorial. Esos árboles —establece el artículo 593— solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo, porque su función va más allá de lo decorativo: son la referencia legal que delimita dónde empieza y termina cada finca.
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
¿Y si el árbol amenaza con caerse?
Aquí la responsabilidad es directa. El dueño de un árbol corpulento que amenace con desplomarse sobre una finca ajena o sobre la vía pública está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no lo hace voluntariamente, la autoridad competente puede ordenar la retirada y cargarle el coste.
Conviene tener en cuenta un matiz: el Código Civil regula la reparación del daño y el derecho a reclamar, pero las multas administrativas dependen de cada ayuntamiento. En la práctica, el incumplimiento de estas normas de vecindad puede traducirse en condenas judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios y, además, en las sanciones económicas que establezcan las ordenanzas urbanísticas locales.
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