La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si no usas la piscina, puedes no pagarla en tu comunidad
La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado la demanda de un propietario de un edificio que pedía que todos los vecinos contribuyesen al mantenimiento de los servicios comunitarios
Confirmado por el Tribunal Supremo: los propietarios que no usen los elementos comunes del garaje no tendrán que pagar sus gastos de mantenimiento
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: estos son los casos donde un vecino puede usar en exclusiva la azotea

Piscina comunitaria de un edificio. / x

La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado la petición de una demanda que un propietario de un edificio presentó contra su comunidad de vecinos. En ella pedía que se revisara el reparto de gastos, al mismo tiempo que se reajustaran las cuentas de la comunidad para que todos los vecinos contribuyesen a su mantenimiento, incluso los que no utilizaban ciertos servicios como la piscina comunitaria.
El vecino del local, según informan varios medios, se quejaba de la forma en la que se distribuían los gastos de la comunidad como los de portería, servicios comunes o instalaciones como la piscina y la zona deportiva.
No se ha demostrado ninguna irregularidad
Después de analizarlo a detalle, el juzgado ha rechazado la demanda, ya que considera que el reparto de gastos es válido y no se ha demostrado ninguna irregularidad. Además, la empresa del local no ha presentado errores de contabilidad ni tampoco ha demostrado que el modelo aplicado por la comunidad vulnera la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Esta última dicta que es una obligación de cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Normativa desde el 1992
Aun así, el principal motivo por el que se le rechazó la petición de demanda fue porque desde el año 1992, el edificio comunitario cuenta con una normativa que excluye a algunos propietarios, como aquellos con garajes y trasteros, de pagar servicios de los que no se benefician personalmente.
Además, la sentencia también haría referencia a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente al artículo que habla de la carga de prueba. En este apartado la ley especifica que "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda".
Esto básicamente significa que el demandante debe probar los hechos de los cuales acusa al demandado. Y en este caso, el propietario del edificio no acreditó errores contables relevantes y, por tanto, no pudo demostrar que se esté vulnerando ninguna ley. Además, la Audiencia afirma que no contradice los estatutos, aunque no este inscrito en el Registro de la Propiedad, y responde a un criterio razonable sustentado en el uso del servicio.
Fuentes:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
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