Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Mercado inmobiliario

La letra pequeña de la bonificación en Catalunya: quién puede recibir 40.000 euros para vivienda y tributar solo 100

La clave está en una bonificación autonómica que, cuando se cumplen todos los requisitos, reduce la base imponible de la donación hasta dejarla en una cifra testimonial

Todas las fórmulas para blindar herencias y sacar liquidez de tu casa sin dejar de vivir en ella

Hasta 1.000 euros por el alquiler: esta es la deducción que pueden aplicar miles de inquilinos en Catalunya

La ventaja fiscal del 95% que se aplica en Catalunya

La ventaja fiscal del 95% que se aplica en Catalunya / FREEPIK

Guillem Ortu

Guillem Ortu

Barcelona
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Que unos padres echen una mano económica a sus hijos para comprar un piso no es ninguna novedad en España. Lo que para mucha gente seguramente sí lo sea es que hacerlo en Catalunya puede salir casi gratis a efectos fiscales. Un caso práctico publicado por la Agència Tributària de Catalunya (ATC) lo ilustra con números que cuesta creer: una madre dona 40.000 euros a su hija para que adquiera su primera vivienda habitual y la factura fiscal total asciende a solamente 100 euros.

La clave está en una bonificación autonómica que, cuando se cumplen todos los requisitos, reduce la base imponible de la donación hasta dejarla en una cifra testimonial. En el ejemplo, hablamos de una joven de 27 años que recibe el dinero, lo destina íntegramente a la compra y formaliza todo ante notario. ¿El resultado? Una cuota tributaria de apenas tres cifras sobre una transferencia de cinco.

Eso sí, como con cualquier bonificación de este tipo, conviene leer la letra pequeña antes de dar nada por hecho.

Así funciona la reducción del 95% que deja la factura en 100 euros

El mecanismo es el siguiente: sobre un "bien donado" de 40.000 euros, la normativa catalana permite aplicar una "reducción del 95 % sobre 40.000 euros, por destinar la donación a adquirir la primera vivienda habitual". En la práctica, esto significa que 38.000 euros desaparecen de la ecuación fiscal y solo tributan los 2.000 restantes, que conforman la "base liquidable".

Como con cualquier bonificación de este tipo, conviene leer la letra pequeña antes de dar nada por hecho

Como con cualquier bonificación de este tipo, conviene leer la letra pequeña antes de dar nada por hecho / FREEPIK

A partir de ahí, al tratarse de una donación entre madre e hija —contribuyentes del grupo II, es decir, descendientes directos—, se aplica una tarifa bonificada del 5% sobre esos 2.000 euros. Y de este cálculo resulta una "cuota íntegra" de apenas 100 euros.

Con todo, hay un matiz que conviene no pasar por alto: el beneficio se pierde si el donatario ha recibido otras donaciones de la misma persona en los últimos tres años.

¿Quién puede acogerse a esta bonificación?

Es importante subrayar que no basta con que el dinero vaya destinado a una vivienda. El perfil del receptor tiene que encajar en unos márgenes concretos, explícitamente estipulados por la ATC. Sin ir más lejos, en el ejemplo, Marta —la donataria— cumple dos condiciones determinantes: su patrimonio preexistente "no supera los 500.000 euros" y su última declaración del IRPF reflejaba una "base imponible de 24.000 euros". Ambas cifras son las que garantizan que el coeficiente multiplicador se mantenga en 1 y la cuota no se dispare.

Padres que ayudan a su hijo a comprar un piso

Padres que ayudan a su hijo a comprar un piso / FREEPIK

También importa el tipo de adquisición. La reducción exige que el beneficiario "adquiera en pleno dominio (la reducción no es aplicable a la adquisición del usufructo o de la nuda propiedad)". En otras palabras, nada de fórmulas jurídicas intermedias. Además, la escritura notarial debe dejar constancia explícita de que el dinero irá destinado a la "compra de la primera vivienda habitual de la hija". Sin dicha mención, la ventaja fiscal no se activa.

Plazos, escritura pública y la transferencia del día antes

Toda la operación debe llevarse a cabo mediante "escritura pública", ya que así lo requiere "la aplicación de la tarifa reducida". Así pues, no se contemplan métodos como Bizum o acuerdo verbal. En resumidas cuentas: sin notario, no hay bonificación.

En cuanto a los tiempos, para donaciones realizadas a partir del 27 de junio de 2025, el plazo máximo para materializar la compra es de "seis meses desde la fecha de la donación". En el ejemplo de la ATC, la hija escritura la vivienda apenas 15 días después de recibir el dinero, lo que da margen de sobra. Por último, un apunte práctico que a menudo se pasa por alto pero conviene tener en cuenta: la transferencia bancaria —el medio habitual y el más rastreable— puede hacerse incluso el día anterior al otorgamiento de la escritura.

Otros factores a tener en cuenta

Si bien es cierto que el patrimonio y el historial de donaciones son las dos condiciones principales, no son las únicas. La ATC también establece una edad máxima de 36 años y un límite de 36.000 euros de base imponible en el IRPF.

A estos factores, hay que añadir que el tope general de la reducción se sitúa en 60.000 euros, cifra que podrá duplicarse (hasta 120.000) siempre que el donatario presente una discapacidad igual o superior al 65%.

Para consolidar el ahorro fiscal, el beneficiario tiene 12 meses para instalarse en la vivienda y la obligación de permanecer en ella al menos tres años. De lo contrario, el beneficio se perdería y tocaría presentar autoliquidación complementaria con los intereses de demora correspondientes.

Resumen: condiciones para obtener la reducción por donación destinada a la primera vivienda habitual de descendientes

Requisitos para acogerse a la reducción del 95 %:

  • Edad máxima de 36 años.
  • Base imponible del IRPF no superior a 36.000 euros.
  • Patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros.
  • No haber recibido donaciones del mismo donante en los tres años anteriores.
  • Adquisición en pleno dominio.
  • Formalización en escritura pública con mención explícita del destino de los fondos.

Límites económicos:

  • Reducción máxima general de 60.000 euros.
  • Ampliación a 120.000 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65 %.

Plazos obligatorios:

  • Escritura de donación dineraria otorgada en el mes siguiente a la entrega del dinero.
  • Compra del inmueble en un máximo de seis meses.
  • Habitar la vivienda en un plazo de 12 meses desde la adquisición.
  • Permanencia mínima de tres años en la vivienda.