Subvenciones
Bono Alquiler Joven en Catalunya: último día para pedir hasta 250 euros al mes para pagar el alquiler
La Generalitat ofrece esta ayuda a las personas que tengan entre 18 y 35 años
Se amplía el presupuesto para subvencionar entidades y ayuntamientos que compren viviendas para destinarlas a alquiler social
Barcelona lanza una nueva ayuda al alquiler para mayores de 55 años y familias monoparentales

Un cartel cuelga de la ventana de una vivienda donde anuncia que hay un piso en alquiler. / JORDI COTRINA

La Generalitat de Catalunya abrió este lunes 9 de marzo el plazo para solicitar el Bono de Alquiler Joven 2026.
Concretamente, es la Agencia de la Vivienda de Catalunya la que otorga subvenciones a personas jóvenes, de entre 18 y 35 años y con escasos recursos económicos, para facilitar el pago de su alquiler de piso o habitación.
Estas ayudas constan de 250 euros mensuales por un periodo de dos años. Los interesados en recibir esta cuantía tienen hasta hoy viernes 13 de marzo a las 14 horas para hacer la solicitud a través de su web oficial.
¿Qué requisitos se necesitan cumplir?
La Generalitat ha publicado en su web todo lo que se necesita saber para determinar si la persona es apta para solicitar la ayuda.
La subvención está destinada a aquellas personas residentes en Catalunya, que sean titulares de un contrato de alquiler y estén empadronados en el piso o habitación habitual por la que piden la ayuda.
En el caso de ser una habitación, el contrato debe ser por escrito, con todos los datos de identificación del propietario y del inquilino, además de hacer constar el precio y la vigencia del contrato.
Si el solicitante aún no tiene el contrato formalizado pero está en proceso de obtenerlo, tiene hasta dos meses para hacerlo desde la realización de la solicitud de esta ayuda.
En cuánto a números...
Otro de los requisitos es que el precio del alquiler de la vivienda no debe superar los 900 euros en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, 450 euros en el caso de ser una habitación.
Los ingresos regulares del inquilino solicitante no pueden superar los 25.200 euros anuales. Si el contrato de alquiler tiene dos o más titulares y todos ellos solicitan el Bono, se tendrán en cuenta los ingresos individuales.
Sin embargo, si solo uno de ellos lo hace, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia, igual que si el contrato solo tuviese un único titular.
Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones a cada uno no podrá superar en ningún caso el importe mensual del alquiler que se está pagando. En caso de que esto ocurra, el importe de la subvención se rebajará a la proporción correspondiente.
Documentación en regla
Es necesario tener el DNI, NIE, el certificado de registro de ciudadanos de la UE o la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente para poder realizar la solicitud.
Además, también se necesitan otras documentaciones específicas en referencia a la vida laboral del inquilino y al contrato de alquiler de la vivienda o habitación.
¿Quién no podrá disfrutar de esta ayuda?
Es importante saber también que no se le concederá la ayuda a aquella persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro de la vivienda que tenga parentesco u otro vínculo estable con el arrendador (por consanguinidad, adopción, matrimonio o familia política).
Tampoco la recibirán aquellos que sean arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de Vivienda de Catalunya.
La ayuda es incompatible con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración o entidad públicas o privadas que tengan la misma finalidad.
Millones de euros
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, siempre que cumplan con todo lo pedido anteriormente, hasta el agotamiento de la financiación que la Generalitat tiene disponible, que son 29 millones de euros.
Además, la Agencia de la Vivienda de Catalunya ha ampliado este 8 de marzo en 65 millones de euros el presupuesto destinado a subvencionar entidades y ayuntamientos a comprar viviendas que, posteriormente, se destinen a alquiler social.
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