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Convivencia vecinal

Ni paragüeros ni zapateros: esto es lo que no está permitido dejar en las zonas comunes por ley

La legislación vigente establece que no es posible entorpecer el paso o invadir zonas comunes sin permiso

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Un paragüero lleno de paraguas negros.

Un paragüero lleno de paraguas negros. / JORDI COTRINA / Delegaciones

Clara Dalmau Merencio

Clara Dalmau Merencio

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El paraguas ha sido un elemento esencial durante las últimas semanas de borrascas en España. Es por eso que a lo mejor muchos vecinos de una comunidad han pensado en poner un paragüero en la entrada de su casa. 

Sin embargo, esta práctica, que parece del todo inofensiva, podría estar vulnerando la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley es la normativa que regula las comunidades de propietarios y establece obligaciones y derechos de los mismos. 

La comodidad se debe acordar

Tal y como recoge la web especializada Conceptos Jurídicos, el artículo 17, en el punto 6 de la ley, establece que “para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Es decir, que para instalar un accesorio como un guarda paraguas, aunque sea delante de tu propia casa, se debería de contar con la aprobación de la mayoría de vecinos mediante voto.

También requeriría la validación de una mayoría de vecinos la instalación de zapateros, por ejemplo, o de cualquier otro elemento que entorpezca el paso o suponga una invasión de las zonas comunes.

Riesgo para la evacuación

Si esta votación no se ha llevado a cabo, el paragüero no se debería de poner en zonas comunes como son los pasillos, los rellanos y las escaleras del edificio. Así lo recoge el artículo 7 de la LPH: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. 

Por lo tanto, no se pueden ocupar los espacios comunes mencionados con objetos que molesten, supongan un riesgo en caso de evacuación o vayan en contra de las normas internas del edificio. 

La tolerancia no crea derecho

Esta normativa también se refleja en el artículo 394 del Código Civil. En él, contempla que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. 

Es decir, la junta de vecinos debe acordar la posible instalación del objeto, ya que se puede considerar que dificulta el paso o cambia la estética del espacio común regulado por todos. 

Muchas comunidades toleran pequeños objetos si no molestan ni reducen el paso, pero eso no crea derecho a tenerlo permanentemente en un espacio común, por lo que la comunidad podría pedir la retirada del objeto en cualquier momento si se incumple la normativa.