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Exención fiscal

Montse Cespedosa, experta en hipotecas, aclara cómo vender casa sin pagar IRPF a partir de los 65 años: "No pagarás IRPF, sin importar la cuantía del beneficio"

La especialista en temas inmobiliarios advierte de los requisitos que hay que cumplir para ahorrar mucho dinero en impuestos

Montse Cespedosa, consultora experta en banca, alerta de las 'red flag' en las hipotecas: "Se están denegando muchas hipotecas en España, cuatro veces más que en el resto de Europa"

Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no tributas por la ganancia patrimonial.

Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no tributas por la ganancia patrimonial. / Eduardo Parra - Europa Press

Patricia Páramo

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Vender una vivienda implica, por norma general, pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial generada con la operación. Esta ganancia se incluye en el IRPF y tributa entre el 19 % y el 28 % según el importe del beneficio. No obstante, existen excepciones fiscales que permiten evitar este pago en ciertos casos, sobre todo cuando el vendedor tiene más de 65 años.

Según explica Montse Cespedosa, experta en hipotecas, si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual no estás obligado a tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Es decir, no pagarás IRPF, sin importar la cuantía del beneficio. Esta exención está recogida en la Ley del IRPF y se aplica siempre que se cumplan algunos requisitos.

Requisitos

Los principales requisitos son haber cumplido 65 años en el momento de la venta y que el inmueble vendido sea la vivienda habitual. Para que se considere como tal, es necesario haber residido en ella de forma continua durante al menos tres años, aunque se permiten excepciones justificadas por motivos de salud, trabajo o matrimonio. Además, la exención es válida incluso si la vivienda está hipotecada.

Vender segundas residencias

En el caso de que la vivienda vendida no sea la habitual, como una segunda residencia o un piso en alquiler, sí habría que tributar por la ganancia. Sin embargo, también existe una opción fiscal favorable. Si tienes más de 65 años y reinviertes el dinero en una renta vitalicia asegurada, puedes obtener una exención de hasta 240.000 euros. Esta renta debe contratarse en un plazo máximo de seis meses desde la venta.

La renta vitalicia asegurada es un producto que permite transformar el capital en un ingreso mensual fijo durante toda la vida. Esta opción es especialmente interesante para quienes quieren garantizarse unos ingresos estables en la jubilación y, al mismo tiempo, evitar tributar por la ganancia patrimonial generada por la venta.

Si la vivienda es de dos propietarios y solo uno tiene más de 65 años, la exención solo se aplica a su parte. Por ello, es recomendable analizar cada caso concreto y planificar la venta con antelación para optimizar el beneficio fiscal. Esperar a cumplir los 65 años puede suponer un ahorro importante.

Montse Cespedosa recuerda que muchas personas mayores desconocen estas exenciones y acaban pagando impuestos innecesarios. Por eso, contar con asesoramiento profesional antes de vender una propiedad puede marcar la diferencia.