Código Civil
Mi hermano vive gratis en una casa heredada: ¿Puedo reclamarle el alquiler? El abogado David Jiménez resuelve las dudas
Existen herramientas capaces de establecer un marco legal con derechos y obligaciones bien diferenciados
¿Cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de un fallecido? David Jiménez, abogado y economista, aclara los plazos
Heredar un piso y no ponerse de acuerdo con los hermanos: esta es la solución que ofrece el abogado David Jiménez

¿Puedo reclamarle un alquiler? El abogado David Jiménez despeja las dudas / MOTNAJE G.O. (Freepik/@davidjimenezabogado)

Muchas veces resulta inevitable que las herencias lleven a la confrontación entre herederos. La división de intereses de un lado y del otro llevan a menudo a un distanciamiento insalvable. Con tal de moderar este tipo de conflictos, existen herramientas capaces de establecer un marco legal con derechos y obligaciones bien diferenciados. Sin ir más lejos, el Código Civil (CC) contempla escenarios tan concretos como la reclamación del alquiler a un hermano que vive gratis en una casa heredada.
Además, con tal de contribuir a la ardua tarea divulgativa dentro de un ámbito enrevesado como el legislativo, existen multitud de creadores de contenido capaces de simplificar lo estipulado dentro de las leyes para trasladar esa información a su audiencia. Uno de los mayores referentes del sector es, sin lugar a dudas, el abogado David Jiménez. En uno de sus vídeos más recientes, el experto habla del caso comentado: "Mi hermano vive gratis en la casa heredada. ¿Puedo pedirle un alquiler?", arranca la publicación.
Herencias, vivienda y hermanos: ¿Qué dice la Ley?
El primer punto a aclarar es que, tal como explica el autor del vídeo, "ningún hermano puede vivir en exclusiva en una casa heredada si impide que el resto lo hagan". Así lo establece explícitamente el Artículo 394 del Código Civil: "Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".
Cabe subrayar que el factor diferencial en este caso será, evidentemente, si la habitabilidad en dicho inmueble se produce de manera "exclusiva" o, por el contrario, no supone impedimento alguno para que otros herederos hagan lo propio. Pero, ¿qué ocurre cuando esto no es así?
"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".
Derecho a indemnización
Siempre que un hermano viviendo en una casa heredada suponga un impedimento para que otros herederos puedan usar el inmueble, los afectados tendrán derecho a "reclamarle judicialmente una indemnización". Y es que, según establece el Artículo 1902 del CC, dicha reclamación por limitación del derecho de uso está amparada por la normativa vigente: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", especifica el artículo.
Sea como sea, esta no es la única alternativa, ya que los herederos afectados tienen a su disposición la vía de la división judicial.
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"
División judicial, la gran alternativa
Con tal de conseguir forzar una venta o adjudicación de la propiedad, una alternativa a la que pueden recurrir los herederos afectados es iniciar un procedimiento de división judicial, que consiste en una partición de la herencia.
Hay varios artículos del Código Civil encargados de regular este apartado. Por un lado, de los artículos 1051, 1052 y 400 se deduce que todo heredero tiene derecho a solicitar esta división, al mismo tiempo que ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión.
Si la propiedad fuese indivisible y no se alcanzase un acuerdo de adjudicación, se procedería a la venta del inmueble y el posterior reparto de su precio, dicta el Artículo 467 del mismo conjunto de normas.
Sea como sea, la vía amistosa permanecerá abierta hasta que se comunique su agotamiento por medios como el Burofax, siendo esta la "reclamación extrajudicial del acreedor" que –como establece el Artículo 1973 del CC– interrumpe la prescripción de las acciones.
- Vive solo en una cueva desde hace décadas: agua propia, electricidad y una vida lejos de todo
- La Sagrada Familia es un bodrio
- Detenido en Cornellà por estafar 150.000 euros a ancianos haciéndose pasar por un gestor bancario
- Catalunya tendrá listas este año las dos grandes 'fábricas de agua' de Barcelona y Sant Feliu
- La Guardia Civil avisa de un nuevo problema con las nuevas balizas V-16
- Un traumatólogo experto en deportes de invierno advierte: 'El esquí no es lesivo, la forma en que se practica sí puede serlo
- Globos de Oro 2026: Los mejores vestidos de la alfombra roja, de Amanda Seyfried a Teyana Taylor, Jennifer Lawrence y Ariana Grande
- PortAventura se queda sin su montaña rusa más emblemática por un tiempo: el Dragon Khan inicia una renovación histórica