Ley Hipotecaria
¿Puedo vender una propiedad heredada sin escritura? María Cristina Clemente Buendía, notaria, alerta sobre dos documentos imprescindibles
Para abordar un hipotético proceso de compraventa será necesaria la técnica legal conocida como "doble título"
María Cristina Clemente Buendía, notaria, manda un serio aviso: si vendes una finca, tu vecino tiene "derecho preferente" y podría quedársela por ley

La notaria María Cristina Clemente Buendía alerta sobre dos documentos imprescindibles / MONTAJE G.O. (Notaría Buendía / Freepik)

¿Has heredado una propiedad sin escritura y no estás seguro de si puedes venderla? Nada de lo que preocuparse. Bien sabido es por todos que el infumable proceso burocrático que supone una operación inmobiliaria y que viene inevitablemente acompañado de pilas de documentos antes se solucionaba con un simple estrechón de manos.
La normativa, en este caso la Ley Hipotecaria, también contempla esta transformación. Eso sí, hay dos documentos de los que ningún vendedor puede escabullirse. De ellos ha hablado la notaria María Cristina Clemente Buendía, quien aborda esta cuestión en el apartado de las fincas a través del capítulo 11 de su pódcast 'Doy Fe'. "Claro que se puede vender, y además no es tan difícil como a priori parece", arranca la publicación.
Paso 0: la inmatriculación
Sin dar tiempo a malinterpretaciones, es importante subrayar que en estos casos no se procede directamente a una venta. Lo que la ley permite es llevar a cabo una inmatriculación previa a dicha operación, que no es otra cosa que la primera inscripción de una finca no inscrita hasta la fecha.
Así lo establece el Título VI de la Ley Hipotecaria, con el objetivo de lograr concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Para completar este paso y abordar un hipotético proceso de compraventa, será necesaria la técnica legal conocida como "doble título".
Técnica del "doble título"
La denominada técnica del "doble título", que, tal como su nombre indica, requiere de dos documentos: la adquisición del vendedor, que en este caso sería la herencia, y la venta del nuevo adquiriente.
Así lo establece el Artículo 205 de la citada ley, donde se regula el procedimiento de inmatriculación, que requiere la presentación de "títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público".
El mismo punto respalda a la notaria cuando menciona que el título de adquisición debe estar avalado, en este caso por "certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto".
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