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Devolución de la fianza

Confirmado por la Ley de Arrendamientos: si el casero no te devuelve la fianza en este plazo, tendrá que pagar intereses

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo de 30 días máximo para devolver la fianza, con el objetivo de proteger lo máximo posible a los inquilinos

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La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo de 30 días máximo para la devolución de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo de 30 días máximo para la devolución de la fianza / Eduardo Parra - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Cuando se habla sobre cómo ponerse de acuerdo con tu casero, siempre pueden surgir dudas. La razón de ello es que nunca se sabe cuál sería la forma más adecuada de actuar, ya sea en cuestión de disponibilidad o comunicación entre arrendador y arrendatario. Esta confusión a menudo suele generar malentendidos, algo que deberíamos evitar todo lo posible.

Un buen ejemplo de ello sería la devolución de la fianza, que el inquilino previamente pagó al inicio de su contrato. Debemos entender como fianza aquel depósito que garantiza la firma del contrato, y que es de carácter obligatorio. En este caso, lo normal sería pensar que la devolución de dicha fianza depende de lo pactado entre ambas partes. Sin embargo, los responsables de Vivienda tienen una respuesta acerca de cómo actuar en estos casos.

Las autoridades definen un plazo de 30 días

Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a la hora de devolver una fianza, el casero estará obligado a ceñirse al plazo establecido, ya que la retención de la fianza supondría mayor perjuicio para el inquilino. Por tanto, en caso de superar el límite de tiempo, se le deberá abonar esta fianza, más los intereses.

En este sentido, el artículo 36 de la ley recoge todo lo relacionado con la fianza, ya sea la cuantía o actualización de ella. En concreto, el cuarto apartado del artículo menciona los plazos de tiempo: "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".

Por ello, el plazo máximo del que dispone el casero para devolver la fianza sería de 30 días, contando desde el mismo día en que se entregaron las llaves. Y en caso de que transcurra este plazo, comenzarán a sumarse los intereses.

Como última opción, y bajo el supuesto de que el casero se niegue a devolver la fianza, el inquilino podrá solicitar este dinero por vía legal, a través de las autoridades judiciales. Esta posibilidad se incluye dentro de los derechos del arrendatario, definidos en documentos oficiales como la Ley de Arrendamientos Urbanos, o la reciente Ley por el Derecho a la Vivienda.