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Procedimiento legal

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esto es lo que debes hacer si un vecino tira colillas al patio común

Cuando un vecino arroja colillas o realiza cualquier actividad que perjudique a la comunidad, el artículo 7.2 de la LPH ofrece un procedimiento claro

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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esto es lo que debes hacer si un vecino tira colillas al patio común

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esto es lo que debes hacer si un vecino tira colillas al patio común / FREEPIK

Guillem Ortu

Guillem Ortu

Barcelona
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En muchas comunidades de vecinos, la convivencia se pone a prueba en los pequeños gestos cotidianos. Entre ellos, uno de los más habituales —y también de los más molestos— es encontrar colillas en un patio interior o privativo de la planta baja. Para quienes lo sufren, la situación genera frustración y la sensación de que su espacio se ve invadido por la falta de cuidado de otros. Y, sin embargo, no siempre se sabe con certeza qué puede hacerse al respecto o a qué derechos legales acogerse.

A lo largo de los años, innumerables comunidades han debatido cómo frenar estos comportamientos, que pese a parecer insignificantes comprometen la higiene, la convivencia e incluso la seguridad. Lo que muchos propietarios desconocen es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sí contempla mecanismos específicos para actuar ante estas conductas y proteger a los afectados.

Lo que dice la ley: obligaciones básicas del propietario

Según establece claramente el primer punto del artículo noveno de la LPH, cada propietario debe "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes", utilizando adecuadamente los espacios y evitando causar daños o desperfectos.

Cuando un vecino arroja colillas, el artículo 7.2 de la LPH ofrece un procedimiento claro

Cuando un vecino arroja colillas, el artículo 7.2 de la LPH ofrece un procedimiento claro / FREEPIK

Asimismo, debe mantener su vivienda o local en condiciones que "no perjudiquen ni a la comunidad o a los otros propietarios". De este marco legal se infiere que arrojar colillas a un patio interior o al espacio privativo de un vecino es una vulneración de las obligaciones mencionadas y, por tanto, puede ser reclamado.

El artículo 7.2, tu gran aliado

Cuando un vecino arroja colillas o realiza cualquier actividad que perjudique a la comunidad, el artículo 7.2 de la LPH ofrece un procedimiento claro.

Primeramente, el presidente de la comunidad —por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante— debe requerir al infractor que cese de inmediato estas acciones, advirtiéndole de la posibilidad de iniciar acciones judiciales si persiste.

En caso de que la conducta continúe, el presidente, con autorización previa de la Junta de propietarios, puede interponer una acción de cesación que se tramitará mediante juicio ordinario.

Una vez presentada la demanda, el juez tiene la potestad de ordenar de forma cautelar el cese inmediato de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. La demanda debe dirigirse tanto al propietario como, en su caso, al ocupante de la vivienda o local desde el que se origina la infracción.

Si finalmente la sentencia es estimatoria, además de decretar el cese definitivo y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, el juez puede imponer la privación del uso de la vivienda o local durante un periodo de hasta tres años, en función de la gravedad y del perjuicio causado a la comunidad.