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Ley de Arrendamientos Urbanos

Sergio Gutiérrez, asesor inmobiliario, aclara cuándo no hay que pagar la tasa de basuras: “No solo debe salir en el contrato”

Según la ley, se parte de la base de que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador"

La tasa de basuras media se sitúa en 116 euros anuales por hogar en su mayor subida de la década

Sergio Gutierrez, experto en vivienda, avisa de la nueva medida que quiere implantar el Gobierno: "Puede afectar al alquiler normal por habitaciones"

Un operario de la limpieza de Barcelona delante de unos contenedores y un camión de la basura, en Nou Barris.

Un operario de la limpieza de Barcelona delante de unos contenedores y un camión de la basura, en Nou Barris. / FERRAN NADEU

Guillem Ortu

Guillem Ortu

Barcelona
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La tasa de basuras se convierte a menudo en un tema de conversación sometido a debate entre los vecinos. Su coste anual, que ya supera los 116 euros por hogar, según datos del informe 'Las tasas de residuos en España 2025', elaborado por la Fundació ENT, y el encarecimiento que la tasa ha experimentado en el último año, concretamente de un 16,2% respecto a la cuota de 2024, han aumentado la crispación dentro de las comunidades. ¿Y si te dijeran que existen casos en que no tienes que pagarla?

No son pocos los vecinos que, desesperados, acuden a expertos para informarse al respecto. Uno de estos especialistas es el asesor inmobiliario Sergio Gutiérrez, quien –a través de redes sociales– comparte información de altísimo valor y que no siempre forma parte del conocimiento popular. En uno de sus últimos vídeos, el experto enumera un total de tres situaciones en las que no estarías obligado a pagar la tasa de basuras.

¿Quién regula la tasa de basuras?

Antes que nada, es importante distinguir la tasa de basuras, apodada popularmente como 'basurazo', de otros tributos destinados a la gestión de residuos. En el caso de esta tarifa, si bien fue implementada por mandato europeo, su aplicación se lleva a cabo desde el ámbito municipal, siendo los ayuntamientos los encargados de recaudarla.

Contenedores de basura

Contenedores de basura / .

Cabe destacar que, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el pacto entre arrendador y arrendatario donde se acuerde que el inquilino pagará esta cuota "no afectará" a la Administración, lo cual evidencia que la obligación de pagar el impuesto es determinada por una entidad administrativa externa al contrato de alquiler. Además, cabe añadir que, según el mismo documento, se parte de la base de que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Bajo los objetivos de alcanzar una cobertura total de costes y de impulsar un pago por generación –siguiendo el principio 'quien contamina, paga'–, esta tasa sigue siendo la "gran asignatura pendiente del Estado", explicaba recientemente el doctor en Ciencias Ambientales Ignasi Puig a EL PERIÓDICO.

Tres excepciones

A continuación, puedes encontrar las tres excepciones al pago de la tasa de basuras que Gutiérrez expone en su vídeo:

Si al firmar el contrato no había una cláusula que obligara al inquilino a pagar la tasa de basuras, este no debe pagarla. Así lo establece el anteriormente mencionado Artículo 20.1 de la LAU, donde se especifica que los pactos para que los tributos sean a cargo del arrendatario están permitidos siempre que consten "por escrito" a fecha del contrato.

"No solo debe salir en el contrato, sino que debe especificar el importe exacto", explica Gutiérrez. Así como debe constar por escrito que existe un pacto entre arrendatario y arrendador, el mismo Artículo 20.1 menciona que a fecha del contrato también debe figurar por escrito el importe anual de dichos gastos. Por lo tanto, aquellos nuevos impuestos que no permitan especificar el importe en el momento de la firma tampoco se podrán cobrar.

Puede parecer una inferencia lógica, pero lo cierto es que muchos ayuntamientos han incluido esta tasa recientemente, lo cual implica que muchos contratos de alquiler se firmaron sin contemplar un tributo de estas características. En esos casos, y siguiendo nuevamente lo establecido dentro del Artículo 20.1, si la tasa no existía cuando se firmó dicho acuerdo, tampoco se podrá cobrar.