Convivencia vecinal
Adornar el balcón puede salir caro: la Ley de Propiedad Horizontal advierte sobre el riesgo de sanciones y denuncias
Tener plantas o flores no está prohibido, pero la normativa exige que se coloquen de forma segura y sin causar molestias a los vecinos
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Un balcón. / Artur Aleksanian |Unsplash
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", señala el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Aunque decorar balcones y ventanas con macetas llenas de flores puede embellecer el edificio, la ley recuerda que la estética no debe anteponerse a la seguridad ni a la convivencia vecinal. Las jardineras o tiestos mal fijados, el goteo de agua del riego o el exceso de peso en las barandillas pueden generar molestias e, incluso, suponer un peligro real si una maceta cae a la vía pública.
Además, el crecimiento descontrolado de las plantas puede afectar a las fachadas, dificultar la limpieza o invadir el espacio visual de otros vecinos. En estos casos, la comunidad de propietarios puede intervenir amparándose en la LPH.
Pasos para resolver la situación
Para evitar conflictos o sanciones, se recomienda seguir estos pasos:
- Revisar los estatutos de la comunidad: algunos edificios establecen normas específicas sobre el uso de balcones, terrazas y elementos exteriores.
- Comprobar la instalación: asegurarse de que las macetas están bien sujetas y no sobresalen de la barandilla o fachada.
- Evitar el exceso de riego: controlar el agua para que no caiga sobre balcones inferiores ni manche las paredes.
- Hablar con los vecinos: si hay alguna molestia, lo ideal es buscar una solución mediante el diálogo.
- Comunicar al presidente o administrador si el problema persiste: se puede informar formalmente para que se realice un requerimiento por escrito.
- Acción judicial: en última instancia, la comunidad puede acudir a los tribunales invocando el artículo 7.2 de la LPH.
La Ley de Propiedad Horizontal, en definitiva, no prohíbe las macetas, pero sí exige que su colocación no ponga en riesgo la seguridad ni altere la convivencia.
Tener flores en el balcón es un derecho, siempre que se ejerza con responsabilidad y respeto hacia los demás.
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