Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Vivienda

¿Cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de un fallecido? David Jiménez, abogado y economista, aclara los plazos

La respuesta a la pregunta se encuentra dentro del Código Civil, que regula la sucesión, compra y venta de la propiedad

"Si tienes más de 65 años y vendes tu piso, no pagas impuestos": el abogado David Jiménez enumera los requisitos que debes cumplir

¿Cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de un fallecido?

¿Cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de un fallecido? / FREEPIK

Guillem Ortu

Guillem Ortu

Barcelona
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El fallecimiento de un ser querido no solo conlleva un tedioso proceso de duelo, sino que con su partida se deben afrontar también un sinfín de procesos burocráticos. Entre estos se encuentra el cambio de nombre de sus propiedades, un trámite del que ha hablado el abogado y economista David Jiménez en uno de sus vídeos más recientes.

"¿Cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de un fallecido?". Con este interrogante, el experto pone sobre la mesa una preocupación que atañe a muchas familias después de la muerte de un allegado. La respuesta a la pregunta se encuentra dentro del Código Civil (CC), donde se abordan esta y otras cuestiones de naturaleza similar.

Qué regula (y qué no) el Código Civil

Sin dejar apenas tiempo a su audiencia para que se formule hipótesis en torno a la pregunta, Jiménez responde claro y conciso: "No hay ningún plazo para cambiarlo [el nombre del fallecido en la propiedad de una casa]". Y es que, efectivamente, el mencionado conjunto de leyes no establece ningún margen de caducidad obligatorio para llevar a cabo dicho trámite ni otros relacionados, como la partición de la herencia entre los herederos antes de modificar el nombre que figura en la propiedad del inmueble.

Así, por mucho que el Tercer Título del Libro Tercero del CC regula la sucesión y confiere los derechos –"enteramente voluntarios y libres"– de aceptación o repudio de la herencia, no establece un marco temporal de actuación.

Con todo, acciones como la de reclamar la herencia se rigen por los plazos de prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, de 30 años según especifica el artículo 1936 del mismo Código Civil. Por lo tanto, mientras dicha acción no prescriba, los herederos pueden aceptar y registrar el bien a su nombre.

"Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años"

Artículo 1936 del Código Civil

Prueba de titularidad del vendedor

El abogado también menciona otro aspecto a tener en cuenta en estos casos: "Si sigue a nombre del fallecido, lógicamente no lo voy a poder vender", una afirmación que se ajusta a la capacidad de regulación de la compra y venta de la propiedad, así como de la transmisión de la misma, que tiene el Código Civil. Para validar la adquisición e inscripción de un bien inmueble resulta indispensable la prueba de titularidad del vendedor.

Bien es cierto que un heredero adquiere la propiedad desde el momento en que la acepta tras el fallecimiento del testador, pero la venta a un tercero requiere igualmente la inscripción en el Registro previa de la herencia. Así lo exige la legislación hipotecaria, que obliga a un tracto sucesivo –es decir, que el transmitente aparezca como titular– para que el comprador pueda inscribir su adquisición.

Solución para vender la casa

Por último, Jiménez también hace mención de "alguna solución" de cara a vender la propiedad. Según el CC, el heredero tiene derecho hereditario a vender antes de la partición. Asimismo, aunque el bien no esté adjudicado individualmente, el mismo texto regula la posibilidad de transmitir o ceder los derechos, rentas o productos.

En estos casos, las "soluciones" suelen pasar por la venta de la cuota hereditaria, así como el otorgamiento simultáneo de la escritura de aceptación, adjudicación y venta del inmueble.