Ahorro
Javier Solís, experto inmobiliario, desvela 10 gastos que te puedes deducir si has alquilado tu vivienda: "Pagas menos a Hacienda"
El 'tiktoker' explica deducciones que “casi nadie conoce” que los propietarios pueden aplicar al declarar el alquiler de su vivienda
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Vistas de Barcelona desde la torre Glories / Ferran Nadeu / EPC
Javier Solís, un asesor y experto inmobiliario con presencia en TikTok, se ha vuelto viral en la aplicación tras publicar un vídeo explicando claramente cómo los propietarios pueden pagar menos impuestos al alquilar su vivienda.
En el vídeo, con más de 122.000 reproducciones en apenas seis días, un usuario plantea: “He alquilado mi piso y, para pagar menos a Hacienda, me han dicho que puedo deducirme algunos gastos”. A lo que Solís responde enumerando diez conceptos que pueden reducir la factura fiscal de los arrendadores.
Los diez gastos deducibles del alquiler
Solís detalla una lista de gastos que los propietarios pueden incluir en su declaración de la renta:
Son los gastos destinados a mantener la vivienda en buen estado, como “pintar, arreglar fugas o cambiar un electrodoméstico roto” o estropeado.
En este apartado se incluyen las cuotas que se pagan a la comunidad de vecinos, así como derramas extraordinarias, para mejoras o reparaciones.
Se pueden deducir tributos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de recogida de basuras.
Solo los intereses, no el capital, del préstamo hipotecario asociado a la vivienda alquilada son deducibles.
Comprenden los pagos a agencias inmobiliarias, notarios, abogados o gestores que intervengan en el alquiler o su gestión.
Los propietarios pueden deducir el coste de seguros del hogar o de impago del alquiler.
En algunos casos, si el propietario paga la luz, el agua o el gas, estos importes pueden deducirse. Esta medida se da, sobre todo, en los alquileres turísticos.
Permite deducir una parte del valor del edificio (no del suelo) cada año, reflejando su desgaste con el tiempo.
Los muebles y electrodomésticos también pueden amortizarse fiscalmente, deduciendo un máximo de un 10% de todas las adquisiciones que hagas en un año.
Si el inquilino no paga y han pasado más de seis meses o hay un proceso judicial en curso, esas rentas se pueden descontar como pérdida.
Tres deducciones poco conocidas
El asesor destaca especialmente tres de ellas: la amortización del mobiliario, la del inmueble y las rentas impagadas que, según dice, “casi nadie conoce”. Estas deducciones, añade, pueden suponer un ahorro significativo para quienes alquilan su vivienda.
Conclusión
El vídeo pone sobre la mesa una cuestión poco difundida: los derechos fiscales de los pequeños propietarios. Más allá del impacto viral, el contenido refleja la necesidad de una mayor educación financiera y tributaria entre quienes alquilan sus viviendas, un ámbito donde la falta de información puede traducirse en pagar más de lo necesario al fisco.
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