Ley de Propiedad Horizontal
¿Tu vecino lleva a su perro sin bozal en las zonas comunes? La ley podría estar de tu parte si denuncias
La legislación no menciona específicamente el manejo de animales dentro de las zonas comunes, pero sí que regula la pacífica convivencia de los propietarios u ocupantes
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¿Crees que el perro sin bozal de tu vecino supone una amenaza para tu integridad o la de tus hijos? / PEXELS

¿Crees que el perro sin bozal de tu vecino supone una amenaza para tu integridad o la de tus hijos? Un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) podría ser tu gran baza si estás pensando en denunciarlo.
La convivencia con otros propietarios dentro de una comunidad es a menudo complicada, más cuando de por medio se encuentran mascotas. Si bien la responsabilidad sobre cada animal doméstico recae sobre su dueño, hay veces en que estos no cumplen con sus obligaciones dentro de las zonas comunes. ¿Qué sucede entonces y cómo estás amparado?
El Artículo 7.2, tu gran aliado
Por mucho que la LPH no mencione específicamente el manejo de animales dentro de las zonas comunes, sí que regula los deberes y derechos en materia de propiedad para garantizar la pacífica convivencia. De hecho, en el Artículo 7.2 del mismo texto legislativo se establece la prohibición explícita de actividades que resulten "dañosas" para el inmueble o que puedan ser consideradas "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Así, si consideramos que pasear con un perro sin bozal por zonas comunes constituye una actividad ilegal o peligrosa para la comunidad, no solo tendremos derecho a apelar al mencionado artículo para requerir al propietario del animal la "inmediata cesación" de estas prácticas, sino que también podría desembocar en un juicio ordinario.
Vía judicial, paso a paso
Antes de emprender medidas legales, el presidente de la comunidad de vecinos, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los propietarios u ocupantes, debe requerir al dueño del perro el cese inmediato de esta práctica, además de apercibirlo del inicio de acciones judiciales en caso de no cumplir con la petición.
Puede darse la situación en que el infractor no acate la petición del Presidente. En dicho caso, debe convocarse a la Junta de propietarios y –si así lo deciden por mutuo acuerdo– tomar acciones legales para solicitar la acción de cesación y, según lo establecido por el citado artículo, dar comienzo a un juicio ordinario.
Una vez presentada la demanda, debidamente acompañada de la acreditación del requerimiento al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la Junta, el juez podrá acordar –con carácter cautelar– la cesación inmediata de la actividad prohibida. A su vez, se apercibirá al propietario u ocupante infractor de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia. El juez también podrá adoptar las medidas cautelares que crea precisas para asegurar la efectividad de la orden.
En el caso de que la sentencia sea estimatoria, esta podrá acarrear indemnización de daños y perjuicios, además de la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Cabe subrayar que si el infractor no fuese el propietario, sino el ocupante, dicha sentencia podría declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda en cuestión, así como su inmediato desalojo.
Papel de la comunidad de vecinos
Sea como sea, es importante acudir a los estatutos de la comunidad de vecinos, donde eventualidades como la (no) obligatoriedad del bozal para perros en zonas comunes podrían aparecer especificadas. Cabe recordar que el Artículo 5 de la LPH otorga dicha potestad a todos aquellos títulos constitutivos (estatutos) que contengan reglas sobre el uso o destino del edificio.
Asimismo, el Artículo 6 permite fijar normas de régimen interior para regular la convivencia.

Reunión de vecinos del barrio de La Pau. / ÁNGEL GARCÍA
Por último, aquellos detalles que no figuren en el estatuto podrán ser sometidos a decisión de la Junta, pudiendo esta acordar las medidas necesarias o conveniente, establece el Artículo 14 e) del mismo texto.
¿Y qué dice la Ley de Bienestar Animal?
También la Ley de Bienestar Animal (LBA), que aboga por la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía, contempla algunas medidas obligatorias para aquellos propietarios de mascotas. Por ejemplo, aparece explícitamente que deben "adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias". También, tal como establece el tercer apartado (c) del Artículo 26, deben asegurarse de que no ocasionen "molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas".
Así, en caso de considerar que un perro debería llevar bozal, de no hacerlo se podría estar inquiriendo en un delito por no desarrollar las medidas pertinentes para evitar que genere un peligro potencial.
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