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Vivienda

"Si tienes más de 65 años y vendes tu piso, no pagas impuestos": el abogado David Jiménez enumera los requisitos que debes cumplir

Las condiciones mencionadas por el experto están recogidas entre la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004)

El abogado David Jiménez, sobre las casas heredadas: “Si un hermano quiere vender y el otro no, la solución es la extinción del condominio”

Si tienes más de 65 años y vendes tu piso, no pagas impuestos

Si tienes más de 65 años y vendes tu piso, no pagas impuestos / PIXABAY

Guillem Ortu

Guillem Ortu

Barcelona
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La vivienda constituye un pilar central en la economía familiar y, dada la situación actual que atraviesa el mercado inmobiliario, con los precios disparados y subiendo mes tras mes, también se ha convertido en una de las mayores preocupaciones dentro de la población, especialmente entre aquellos más jóvenes.

En este contexto, la legislación tributaria trata de afrontar los desafíos demográficos y económicos con incentivos fiscales que faciliten a la población de mayor edad movilizar su patrimonio. Sin ir más lejos, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite a aquellas personas mayores de 65 años vender sus propiedades sin un coste fiscal. Por supuesto, existen una serie de requisitos, recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que es conveniente repasar antes de llevar a cabo cualquier operación inmobiliaria con estas ventajas. De ellos ha hablado el abogado y economista David Jiménez (@davidjimenezabogado) en uno de sus últimos vídeos.

Condiciones para vender tu vivienda sin coste fiscal

En total, hay hasta cuatro puntos clave que establece la normativa vigente y que enumera Jiménez en su vídeo; todos ellos están recogidos entre la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), aunque resulta conveniente añadir algunos matices que no aparecen en el vídeo del experto.

Es, quizás, el requisito más básico: el beneficiado debe tener más de 65 años. A su vez, la exención del IRPF por la venta solo aplica en aquellas propiedades que son vivienda habitual. Así lo prevé la legislación, que establece la exclusión del gravamen de las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de la vivienda habitual del los contribuyentes que superen la edad mencionada o –de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia– en "situación de dependencia severa o de gran dependencia".

"Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia."

Artículo 33, Ley 35/2006 (IRPF)

El abogado advierte: "Estará exento en el IRPF, pero tendrás que pagar seguramente la plusvalía municipal al Ayuntamiento". Este requisito, recogido dentro de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también es veraz, y responde al siguiente matiz: la exención del IRPF no implica la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un tributo de carácter local (municipal), al que comúnmente nos referimos con el nombre de Plusvalía Municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos.

Según la ley mencionada, la única vía para que el contribuyente evite el pago de este impuesto es el supuesto de no sujeción que aparece en el quinto punto del artículo 104 del mismo texto: constatar la "inexistencia de incremento de valor". Para ello, es obligatorio demostrar que la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del terreno es positiva por medio de la declaración de dicha transmisión y la aportación de títulos que así lo documenten.

"El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

Artículo 104, Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Por último, Jiménez aborda la venta de bienes que no corresponden a vivienda habitual, para los cuales también existe la posibilidad de aplicar la exención siempre que se cumplan "otros requisitos". Así lo establece la Ley 35/2006 del IRPF, anteriormente mencionada, que permite la exclusión del gravamen de las ganancias por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente la vivienda habitual) obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años. Vemos, pues, que la edad vuelve a ser un requisito, al cual hay que añadiro otro adicional, recogido en el tercer punto del artículo 35 del mismo texto: el importe total obtenido por la transmisión debe destinarse en un plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite establecido de 240.000 euros.

De esta manera, aquellos contribuyentes mayores de 65 años que quieran beneficiarse de la exención del IRPF en ventas de bienes patrimoniales que no sean su vivienda habitual podrán hacerlo siempre que esa ganancia sirva para asistir lasnecesidades económicas de la vejez y la dependencia mediante la renta vitalicia.

"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor."

Artículo 35, Ley 25/2006 (IRPF)