Propiedades inmobiliarias
Así tienen que ser los estatutos de las comunidades de vecinos para vetar los pisos turísticos
El Tribunal Supremo señala un aspecto clave a tener en cuenta para limitar esas viviendas
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Fachada de un bloque de pisos en Barcelona. / Laura Rodríguez
El conflicto entre comunidades de vecinos y pisos turísticos sigue latente. La última modificación de la Ley de propiedad horizontal, que data del pasado 3 de enero, establece que los propietarios de los pisos de alquiler turístico deben contar con el permiso del resto de vecinos para poder declarar su hogar como vivienda de uso turístico.
A pesar de que esta reforma entra en vigor tres meses después de publicarse -es decir, el próximo 3 de abril-, la tensión entre vecinos y propietarios de pisos turísticos ya se ha hecho más que evidente en alguna ocasión.
En uno de estos casos, el Tribunal Supremo ha especificado un aspecto clave que las comunidades de vecinos deben tener en cuenta a la hora de limitar las viviendas turísticas.
Las condiciones de la modificación de ley
La última reforma de la Ley de propiedad horizontal establece que el propietario que pretenda declarar su domicilio como vivienda de uso turístico deberá contar con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.
Además, en esta modificación también se especifica que la vivienda que sea de uso turístico podría sufrir "un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda", siempre y cuando ese incremento no sea "superior al 20%". Es decir, que podría tener que pagar más cuota de comunidad si así lo decide la comunidad de vecinos.
Una sentencia reabre la polémica
El Tribunal Supremo ha especificado en los últimos días, a raíz de una sentencia aprobada el pasado 18 de febrero, un matiz de gran relevancia en el proceso de restricción de las viviendas de uso turístico en las comunidades de vecinos.
En este caso, una comunidad de vecinos demandó a un propietario que, según ellos, incumplía los estatutos de la comunidad al destinar su vivienda al uso turístico y realizar así "una actividad molesta e incómoda".
La sentencia destaca que en los estatutos de la comunidad únicamente se prohibían de manera expresa "consultorios y clínicas de enfermedades infectocontagiosas y para fines ilegales; instalación de motores o máquinas que no sean usuales para servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres".
En este sentido, el tribunal ha decretado que "dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra [...] el alquiler turístico, cuya explotación [...] no conforma una actividad incómoda o molesta". Es por eso que el tribunal finalmente ha dado la razón al propietario demandado.
Esta sentencia pone de manifiesto que las comunidades de vecinos deben introducir de manera explícita en sus estatutos la limitación del uso turístico de las viviendas. Tal y como han explicado los magistrados de la Sala de lo Civil, la "mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso de las facultades dominicales".
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