Vivienda

Tengo un piso de alquiler, ¿qué ventajas hay si lo arriendo en Barcelona o una zona tensionada de Catalunya?

Los caseros pueden optar a rebajas fiscales según las condiciones en las que pongan su vivienda en el mercado

MAPA | Otros 131 municipios catalanes tendrán desde este miércoles un tope al alquiler de vivienda

Una mujer pasa ante un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en el Eixample de Barcelona.

Una mujer pasa ante un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en el Eixample de Barcelona. / JORDI COTRINA

María Jesús Ibáñez

María Jesús Ibáñez

Barcelona
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Durante los próximos tres años, los propietarios de viviendas de Aiguafreda (Vallès Oriental), Viella (Vall d'Aran), Ulldecona (Montsià) o Llançà (Alt Empordà) estarán sujetos a restricciones de precios si quieren ponerlos en alquiler, porque desde este miércoles sus municipios han entrado a formar parte de la lista de 271 poblaciones catalanas con zonas tensionadas.

Los primeros efectos de la medida, que hasta ahora afectaba a un grupo de 140 poblaciones, incluida Barcelona, se han traducido ya en una bajada de precios, según ha asegurado esta semana la consellera de Territoria, Sílvia Paneque. También es cierto que, desde que entró en vigor el tope en el alquiler, la oferta de pisos para arrendar se ha visto reducido y se han firmado un 17,2% menos de contratos. ¿Ocurre esto porque los arrendadores están dando marcha atrás? ¿Prefieren irse al modelo de alquiler de temporada que les reporta más beneficios, al no tener un precio límite, como asegura la Generalitat?

Sea como fuere, aquellos que optan por el alquiler tradicional o de larga temporada en las zonas de mercado tensionado tienen también la posibilidad de beneficiarse de ventajas fiscales, según prevé la ley de vivienda, en vigor desde el pasado mes de marzo. Estas son algunas de las respuestas que el Gobierno ofrece a las dudas de los caseros.

El denominado Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (Serpavi), conocido como índice de precios de referencia, es una base de datos pública de contratos de alquiler, que se actualiza periódicamente con diferentes fuentes de información estatales, autonómicas y locales. Es un indicador de referencia orientativo para que los arrendadores y arrendatarios fijen el importe de la renta en los nuevos contratos de alquiler de viviendas. También sirve a las administraciones públicas, con el fin de que puedan realizar un adecuado seguimiento y evaluación de las políticas impulsadas en materia de vivienda en un territorio determinado.

De manera excepcional y acotado en el tiempo, el valor superior del rango puede aplicarse como límite del precio en los nuevos contratos de arrendamiento o los contratos de los arrendadores considerados como grandes tenedores en aquellas zonas que se declaren de mercado residencial tensionado, según lo establecido en la ley de vivienda.

El índice de precios de referencia se puede consultar en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de dos formas. En primer lugar, a través de una aplicación web que permite conocer un rango de valores de referencia para el alquiler de una vivienda, de acuerdo con su localización y características. La referencia para el alquiler de una vivienda concreta que puede consultarse, como segunda opción, a través de su dirección o referencia catastral, de acuerdo con las características individuales de la propiedad, en la misma web de ministerio.

Los pequeños propietarios que pongan en el mercado del alquiler su vivienda en una zona de mercado residencial tensionado pueden beneficiarse de una reducción del 50% del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), que podrá incrementarse en función de distintos criterios. La disminución será del 90% del IRPF cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.

Se aplicará una rebaja del 70% en caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años o de viviendas arrendadas a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa que limite la renta del alquiler. Finalmente, está previsto un 60% para aquellos que hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la puesta en alquiler.