Vivienda
Alquiler temporal: las claves de la reforma por la que Junts ha vuelto a dejar a Sánchez en el aire
La propuesta de reforma, apoyada por el bloque del Gobierno, no prosperó al decidir en el último momento los de Puigdemont que votarían en contra, con el PP y Vox
Junts hace descarrilar de nuevo la mayoría de Sánchez en el Congreso y tumba la ley de alquiler de temporada

Piso en alquiler en la calle de Consell de Cent, en Barcelona. / BARBARA_FAVANT

La proposición de ley para regular el polémico alquiler por temporada, en la que se incluye también el arrendamiento de habitaciones, volvió a ser arma arrojadiza entre la oposición y los partidos que apoyan al Gobierno en su debate este martes en el Congreso de los Diputados. La decisión de última hora de Junts de votar en contra de su aprobación (pese a haber anunciado unas horas antes que iba a abstenerse) hizo que el bloque sobre el que se sustenta el presidente Pedro Sánchez volviera a quedarse en el aire y perdiera la mayoría.
El propósito de la reforma sometida a votación era "cerrar una rendija por la que se comete demasiadas veces fraude de ley, con propietarios que optan por hacer contratos de temporada que posibilitan la expulsión del inquilino y la subida del precio del alquiler año a año", en palabras del promotor de la iniciativa parlamentaria, Íñigo Errejón, de Sumar. Pero los cuatro partidos contrarios a la propuesta (PP, Vox, Junts y UPN) la recibieron como un intento del Gobierno de enmendar lo que definieron como "un fracaso de la ley de vivienda", aprobada en marzo pasado.
La propuesta, que planteaba la reforma de varios puntos la ley de arrendamientos urbanos, la LAU, presentaba varios puntos débiles, según sus detractores. En todo caso, estas son las claves de una reforma que incluso sus promotores han calificado de insuficiente, pero que se impulsa para buscar soluciones a una situación que todos los grupos han considerado como "una necesidad acuciante".
La proposición de ley estaba pensada, según explicó Errejón en su intervención en el pleno del Congreso, para personas que deban alquilar por razones profesionales, por estudios, porque prestan o reciben atención médica o porque desempeñan actividades de temporada recreativas, culturales o artísticas. "Y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista", recogía la propuesta. Es decir, en el contrato entre arrendador y arrendatario se proponía que figurara la razón que certificase la temporalidad. De no poder justificarse, "se entendería que la vivienda es de uso habitual", y, por tanto, quedaba sujeta al tope del alquiler.
El plazo máximo para un contrato de alquiler de temporada iba a ser de seis meses, pero se podrían firmar dos de manera consecutiva. "Siempre que su duración exceda de seis meses o se encadenen más de dos contratos seguidos, el primero se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual", reza la proposición de ley. Esto significaba, por ejemplo, que, en el caso de estudiantes que han de cambiar de ciudad para seguir cursos académicos enteros, de nueve meses, la fórmula del contrato más recomendable debe ser la de vivienda habitual, con el tope de mensualidad marcado por la ley. Todos los grupos contrarios con la propuesta cuestionaron los seis meses de duración de los contratos. "En ciudades universitarias como Girona, una medida así no tiene ninguna lógica", dijo Marta Madrenas, exalcaldesa de esa ciudad y diputada de Junts que salió a la tribuna a exponer la posición de su grupo.
Otra de las críticas que recibió la proposición de ley en el debate parlamentario fue en relación a la posibilidad de subarriendos. La propuesta de Sumar dice así: "La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. Si el contrato fuera temporal, el consentimiento escrito del arrendador podrá sustituirse por una mera comunicación". Pero fueron varios los grupos políticos que consideraron que este redactado abre una brecha y puede generar inseguridad jurídica para el propietario.
Así como en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la ley actual prevé una fianza o garantía adicional que "no podrá exceder de dos mensualidades de renta". En el caso de los alquileres temporales, la propuesta era la de que "el valor de esta garantía no podrá exceder de la mitad de una mensualidad de la renta".
Como propietario de la vivienda, el arrendador tiene la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y de hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Cuando el inquilino le comunique alguna incidencia, el dueño tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para responder. "Transcurrido ese tiempo sin respuesta se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador o, en su defecto descontando su importe del precio de la renta del mes siguiente", recogía la iniciativa parlamentaria, que finalmente fue desestimada.
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