¿Qué es la cláusula de nuda propiedad?
Analizamos este derecho mediante el cual se obtiene la propiedad de un bien, pero no el disfrute del mismo
La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre un bien, siendo la propietaria. Sin embargo, este derecho no implica el disfrute del bien. Este derecho se define como usufructo, que permite a una persona habitar una vivienda que no es suya. Ambos derechos suelen confluir en un mismo sujeto. Así, cuando se compra una vivienda, generalmente se obtienen ambos, el pleno dominio, siendo a la vez nudo propietario y usufructuario. Sin embargo, no siempre es así, ya que en ocasiones estas figuras jurídicas se presentan divididas.
Herencias
Pensemos en las herencias. Cuando los hijos reciben una vivienda de, por ejemplo, su padre fallecido, obtienen la nuda propiedad, pero el usufructo sería del cónyuge. De este modo, el viudo o viuda podría disfrutar de la casa mientras dure el usufructo, que será vitalicio o temporal según conste en el testamento. El hecho de que los hijos estén privados del usufructo no significa que la casa no se pueda vender, pero deben acordarlo con el usufructuario, dado que su derecho es intocable. Otra posibilidad es que se compre el derecho de usufructo al que lo posea, puesto que sin él no podrá vivir o alquilar la casa hasta el vencimiento o fallecimiento del usufructuario.
Transmisión de derechos
De un tiempo a esta parte, vemos cómo ha aumentado el número de anuncios de viviendas en venta que matizan en la descripción del inmueble que la operación de venta se circunscribe únicamente a la figura de la nuda propiedad. Se trata de una fórmula para tener liquidez de la que se aprovechan cada vez más personas mayores que carecen de familiares directos y que ostentan el pleno dominio sobre una propiedad. Gracias a la transmisión de este derecho, el vendedor se queda con el usufructo, asegurándose un techo hasta su fallecimiento. Además, por medio de esta operación, el usufructuario dispondrá de ingresos extra con los que completar su pensión para procurarse una mejor calidad de vida.
Uno de los motivos por los que este tipo de transmisiones no son más comunes es porque la mayoría de los interesados en comprar lo hacen con la vista puesta en residir en la vivienda. Sin embargo, para el comprador que no tiene prisa por mudarse es una gran opción, puesto que estas viviendas tienen un precio por debajo del mercado. Es por ello que esta clase de adquisiciones suele estar protagonizada por perfiles inversores, sobre todo, fondos y SOCIMI.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el derecho de usufructo también se puede vender, pero está sujeto a una importante limitación, y es que su carácter vitalicio no se transmite, es decir, se extingue con el fallecimiento del primer usufructuario. Lo que sí la persona que ostente el usufructo es alquilar la casa a un tercero, algo que no puede hacer el nudo propietario. En cualquier caso, tal y como hemos comentado, lo más común es que ambos se pongan de acuerdo y vendan los dos derechos a un único comprador.
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