Juntas de propietarios
¿Pueden votar los vecinos morosos en la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro
La comunidad puede acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones no esenciales, como la piscina, el gimnasio o las pistas deportivas, al propietario deudor

Billetes y monedas de euros junto a una bombilla y encima de facturas de energéticas. / Efe / Eduardo Oyana
Las juntas de propietarios son el corazón de la vida en comunidad. En ellas se toman decisiones cruciales que afectan al día a día y al valor del patrimonio de todos: desde la aprobación de los presupuestos anuales hasta la decisión de acometer una costosa obra de rehabilitación. En este escenario, el derecho a voto se considera un pilar fundamental de la participación. Sin embargo, surge una pregunta recurrente y conflictiva: ¿qué sucede con aquellos propietarios que no cumplen con su principal obligación, el pago de las cuotas? La respuesta es contundente y está claramente regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece un marco legal para proteger los intereses de la comunidad frente a la morosidad.
La legislación española es taxativa al respecto: un propietario que no se encuentre al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad en el momento de iniciarse la junta, pierde su derecho a voto. Esta medida no es un castigo arbitrario, sino un mecanismo de equilibrio que busca asegurar que las decisiones sobre el futuro económico y la gestión del edificio sean tomadas por aquellos que contribuyen a su sostenimiento. Aunque parezca una norma severa, garantiza la justicia y la equidad dentro del colectivo de propietarios.
Voz pero no voto: Los límites de la participación
La pérdida del derecho a voto no implica una exclusión total de las juntas. El artículo 15 de la LPH establece una distinción clave: los vecinos morosos pueden asistir a las reuniones, participar en las deliberaciones, expresar sus opiniones y ser escuchados. Es decir, tienen "voz pero no voto". Esta fórmula permite que no se les margine del debate, pero impide que su posible oposición bloquee acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la comunidad.
Además, su situación afecta directamente al cálculo de las mayorías. A la hora de determinar si se ha alcanzado el quórum necesario para aprobar un acuerdo, ni la persona del deudor ni su cuota de participación se tienen en cuenta. Esto es fundamental para evitar que un grupo de morosos con un coeficiente de participación elevado pueda paralizar la toma de decisiones. Por supuesto, este derecho a voto no se pierde para siempre. El propietario lo recuperará de inmediato si salda su deuda antes del inicio de la junta, si impugna judicialmente la misma o si realiza una consignación notarial o judicial de la cantidad adeudada mientras se resuelve la disputa.
La transparencia en la convocatoria y la incapacidad de impugnar
Para que esta medida sea legalmente aplicable, la ley exige total transparencia. El artículo 16.2 de la LPH obliga a que en la convocatoria de la junta se incluya una relación de los propietarios que no están al corriente de pago. Junto a sus nombres, debe figurar una advertencia expresa de que, si no regularizan su situación antes de la reunión, se verán privados de su derecho de voto. Este requisito es una garantía para el deudor, que es informado de antemano, y para la comunidad, que blinda la validez de los acuerdos adoptados.
Pero las limitaciones no terminan ahí. Quizás una de las consecuencias más relevantes para un propietario moroso es la pérdida del derecho a impugnar judicialmente los acuerdos de la junta, tal y como recoge el artículo 18.2 de la LPH. Esto significa que si un vecino con deudas no está de acuerdo con la aprobación de una derrama o con cualquier otra decisión, no podrá llevarla a los tribunales. Para poder demandar a la comunidad, primero debe ponerse al día en sus pagos. La ley solo contempla una excepción a esta norma: cuando la impugnación se refiera precisamente a la forma en que se establecen las cuotas o se modifican los coeficientes de participación, en cuyo caso no se exige el pago previo.
Más allá de la junta: otras consecuencias de la morosidad
La pérdida del voto y del derecho a impugnar son solo las primeras consecuencias de no pagar las cuotas. La Ley de Propiedad Horizontal dota a las comunidades de herramientas adicionales para combatir la morosidad y desincentivar el impago. Una de ellas es la posibilidad de aplicar intereses de demora sobre la cantidad adeudada, que pueden ser superiores al interés legal del dinero.
Además, la comunidad puede acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones no esenciales, como la piscina, el gimnasio o las pistas deportivas, al propietario deudor. Por último, si la vía amistosa no funciona, la comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda judicialmente. Este proceso es ágil y puede derivar, en última instancia, en el embargo del inmueble del deudor para saldar la deuda, demostrando la seriedad y el alcance de esta obligación comunitaria.
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