Dilema en la hostelería
¿Te pueden cobrar el pan y el aperitivo en un restaurante si no lo has pedido? La ley es clara al respecto
Algunos restaurantes tienen la tradición de ofrecer pan y aperitivo a los comensales antes de que lleguen los platos que estos han pedido. Pero, ¿pueden cobrarlos aunque no se haya pedido explícitamente?
Todo depende de si el restaurante lo comunica o no y si los comensales comentan que no lo quieren. Según la Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías, es legal que cobren el pan en un restaurante siempre y cuando esté indicado y el cliente sea consciente. Sucede lo mismo en bares. También, se debería incluir el precio del pan en el menú del día o de la casa. Pero es 100% legal que se cobre por algo que se ha consumido.
¿Y si no quiero pagarlo?
Sí se puede evitar pagar el aperitivo, pero se deberá comunicar inmediatamente después de que llegue a la mesa. Así pues, se explica directamente al camarero o camarera la negativa al aperitivo, para que lo puedan retirar a tiempo. De lo contrario, el establecimiento estará en todo su derecho a cobrarlo.
Asimismo, para evitar problemas o malos entendidos, la mejor opción sería que el establecimiento preguntara previamente si se quiere pan o no y que se indicara si tiene un coste adicional.
Por tanto, cobrar el pan en un restaurante no es ilegal siempre que se comunique su coste o aparezca en la lista de precios de la carta. Si un cliente comunica que no lo quiere, hay que retirarlo de la mesa y no cobrarlo.
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