Dilema en la hostelería

¿Te pueden cobrar el pan y el aperitivo en un restaurante si no lo has pedido? La ley es clara al respecto

Pan, tomate , ajo y aceite en un restaurante

Pan, tomate , ajo y aceite en un restaurante / JORDI COTRINA

Lola Gutiérrez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Algunos restaurantes tienen la tradición de ofrecer pan y aperitivo a los comensales antes de que lleguen los platos que estos han pedido. Pero, ¿pueden cobrarlos aunque no se haya pedido explícitamente?

Todo depende de si el restaurante lo comunica o no y si los comensales comentan que no lo quieren. Según la Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías, es legal que cobren el pan en un restaurante siempre y cuando esté indicado y el cliente sea consciente. Sucede lo mismo en bares. También, se debería incluir el precio del pan en el menú del día o de la casa. Pero es 100% legal que se cobre por algo que se ha consumido.

¿Y si no quiero pagarlo?

se puede evitar pagar el aperitivo, pero se deberá comunicar inmediatamente después de que llegue a la mesa. Así pues, se explica directamente al camarero o camarera la negativa al aperitivo, para que lo puedan retirar a tiempo. De lo contrario, el establecimiento estará en todo su derecho a cobrarlo.

Asimismo, para evitar problemas o malos entendidos, la mejor opción sería que el establecimiento preguntara previamente si se quiere pan o no y que se indicara si tiene un coste adicional.

Por tanto, cobrar el pan en un restaurante no es ilegal siempre que se comunique su coste o aparezca en la lista de precios de la carta. Si un cliente comunica que no lo quiere, hay que retirarlo de la mesa y no cobrarlo.