Según la DGT

Así tienes que cruzar un paso de peatones en patinete o bicicleta para evitar una multa de 200 euros

Las personas sobre patinete eléctrico o bicicleta dejan de ser peatones

Persona en patinete

Persona en patinete

Judit Bertran

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Desde la última modificación de normativa de circulación, los patinetes eléctricos y bicicletas son considerados como vehículos. Por lo tanto, deberán seguir la reglamentación que rige su comportamiento en la vía pública. ¿Pero qué significa esto en la práctica y en qué afecta a los usuarios de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?

Prohibido circular por las aceras

En primer lugar, como vehículos, los patinetes eléctricos y las bicis -que son los dos métodos de movilidad personal más empleados- no pueden circular por las aceras ni pasar por zonas peatonales y túneles urbanos.

Tampoco pueden circular a más de 25 km/h y su conductor está sujeto a los mismos límites de alcoholemia que los automovilistas, por lo que podrían hacerte un control de drogas y alcohol en cualquier momento si los agentes lo consideran necesario.

Finalmente, hay que destacar que también está prohibido el uso de del móvil o los auriculares durante la conducción y, por supuesto, es obligatorio el uso de casco.

Preferencias y obligaciones

Pero, donde más dudas existan es en las preferencias y obligaciones de los patinetes y bicicletas es en los pasos de cebra. Como su nombre indica, los pasos de peatones son de uso exclusivo para peatones, de modo que si un usuario está montado en su bici o patinete cruza un paso de cebra, está cometiendo una irregularidad vial, por lo que podrá ser sancionado con 200 euros de multa.

Pero, si ven necesario pasar por el paso de cebra, deberán de bajar del vehículo y cruzarlo a pie arrastrando la bici o el patinete.

Por su lado, la Dirección General de Tráfico (DGT) nos lo recuerda esta reciente publicación en su cuenta oficial de Twitter:

Pasos para bicis y patinetes

De todos modos, la mayoría de ciudades han adecuado sus aceras y calzadas para el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), habilitando carriles bici y pasos preferentes de estos VMP.

Así, al igual que una bicicleta o un patinete eléctrico no tiene derecho a cruzar por un paso de cebra, éstos carriles específicos sí les dan preferencia sobre el resto de vehículos, de modo que cualquier coche, moto, autobús o taxi, deberá detenerse para dejarles paso.

El paso para bicicletas, que también da preferencia a los patinetes, consta de dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada. En la mayoría de los casos son continuación del propio carril bici, y en muchas ocasiones discurren paralelamente a los pasos de peatones. En los pasos para bicis, por supuesto, no es obligatorio descender del vehículo para poder transitarlos.

También, la Guardia Civil lo ha recordado a través de su cuenta de Twitter:

Incluso el Ministerio del interior hace hincapié en este aspecto, también a través de su Twitter oficial:

Multas de la DGT a los patinetes eléctricos

Al igual que pueden sancionar al usuario con 200 euros por cruzar un paso de cebra encima de un patinete, también existen otras multas con las que te pueden castigar por el mal uso de estos VMP.

  • Si el usuario se niega a someterse a las pruebas de alcohol y drogas será sancionado como si condujera otro vehículo. Si sobrepasa la tasa de alcohol la multa será de 500 o 1.000 euros. Si da positivo en drogas serña de 1.000 euros.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP está prohibido. Según el artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación se puede sancionar con 200 euros.
  • Según el artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación, conducir empleando los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido supone una multa de 200 euros.
  • En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio del casco, los agentes de Tráfico podrán sancionar con una multa de 200 euros a aquellos usuarios que incumplan la normativa y además procederán a la inmovilización del VMP.
  • Según el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de cualquier vehículo por las aceras, de forma que los VMP tienen totalmente prohibido circular por las aceras y las zonas peatonales. No cumplir con esta norma supone una multa de 200 euros.
  • Los VMP y el resto de vehículos ligeros propulsados eléctricamente únicamente se pueden utilizar por una persona, de forma que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
  • Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes es considerado conducción negligente, puesto que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores de la vía y se pone en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los VMP. La DGT aboga para que la acera sea del peatón, aunque su regulación es exclusivamente municipal.
  • Las infracciones cometidas por conductores menores de 18 años, recaerán sobre los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los menores.
  • Poner en circulación vehículos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP, es decir, que superan los 25 km/h, y no cumplen con los requisitos del Reglamento número 168/2013, supone una sanción económica de 500 euros además de la inmovilización del vehículo. Lo mismo sucede con los VMP que han sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.