Animales

Las granjas ganaderas y la acuicultura deberán tener un plan de bienestar animal

El Ministerio de Agricultura somete a exposición pública su nuevo decreto para adaptarse a la normativa comunitaria

Todas las granjas tendrán que tener un plan de bienestar animal

Todas las granjas tendrán que tener un plan de bienestar animal / Farmland

J. L. Ferrer/Redacción

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El Ministerio de Agricultura ha redactado un real decreto para mejorar el bienestar animal en las granjas industriales, tanto terrestres como de acuicultura, y adaptarse así a la normativa de la Unión Europea en esta materia.

El decreto unifica varias modificaciones de la normativa actual y establece algunos aspectos novedosos para la mejora de los mecanismos de control oficial. Entre otras cuestiones, amplía a todas las explotaciones la obligatoriedad de contar con un plan de bienestar animal. La nueva norma se encuentra en fase de consulta pública hasta el próximo 13 de julio para la presentación de alegaciones.

El nuevo real decreto establece la creación de una mesa de coordinación sobre protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. Esta entidad se encargará de poner en común la actividad del ministerio y la de las comunidades autónomas en materia de bienestar y protección de los animales.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura nombrará un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, que será el encargado de proporcionar asesoramiento científico y técnico a Agricultura. Hasta que esta decisión se tome, se designa como tal al consorcio liderado por el Instituto de Investigación y tecnología Agroalimentaria (IRTA).

Plan de Bienestar Animal obligatorio

Otra de las novedades de este real decreto es que todas las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un plan de bienestar animal, algo a lo que, hasta ahora, solo estaban obligadas las granjas de aves de corral y de porcino en intensivo. Será el veterinario de la explotación el que deba elaborar dicho documento y también asesorar e informar al titular de la granja sobre sus obligaciones.

Macrogranja en Caparroso (Navarra)

Macrogranja en Caparroso (Navarra) / Pedro Armestre

Este plan solo será obligatorio en determinadas explotaciones, en función de su tamaño. De esta forma, las granjas de bovino tendrán que contar con él a partir de tres animales mayores de doce meses, y dispondrán de un plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto para adaptarlo.

Para las industrias de entre 21 y 150 animales el plazo será de tres años, de dos para las que tengan entre 150 y 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y de uno para las de más de 850 UGM.

En ovino y caprino tendrán cuatro años para adaptarse las de más de 30 ovinos mayores de 12 meses, dos años las de entre 3 y 150 UGM, dos las de entre 150 y 850 UGM y uno las de más de 850 UGM.

Las granjas de équidos deberán contar con uno si tienen más de cinco animales mayores de 12 meses, las de corzos, ciervos y gamos si tienen más de cuatro mayores de un año y las de porcino en extensivo si cuidan de más de 5 reproductores o de 25 animales de cebo.

Finalmente, las de especies peleteras y acuícolas que se mantengan con fines agrícolas tendrá entre dos y cuatro años para redactar este plan.

Al mismo tiempo, este documento prevé ampliar la información de la cadena alimentaria para que el servicio veterinario oficial del matadero disponga de todos los datos necesarios sobre los animales y pueda completar la declaración obligatoria en caso de sacrificio de urgencia.

Normas para las granjas intensivas de cerdos

El nuevo real decreto detalla normas concretas para las explotaciones ganaderas de cerdo y establece una seria de mejoras encaminadas a lograr un mayor bienestar de estos animales. Para ello, introduce cambios específicos para evitar que prácticas como el corte de los rabos se lleve a cabo de forma rutinaria o se disminuye la densidad ganadera, entre otras cuestiones.

A partir de que esta normativa entre en vigor, la superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada cochinillo destetado o cerdo de producción criado en grupo después de la cubrición deberá ser de 0,2 metros cuadrados para los animales de hasta diez kilos.

Para los que pesan entre 10 y 20 kilos será de 0,24 y para los de entre 20 y 30, de 0,3. 0,45 metros cuadrados deberán tener los que pesen entre 30 y 50 kilos y 0,65, los de entre 50 y 85.

Una granja de cerdos.

Granja de cerdos / AP

Los de más de 110 kilos ya tendrán que disponer de más de un metro cuadrado, que se ampliará al 1,30 metros para los de más de 130 kilos.

Por otro lado, se mejora la redacción de la normativa sobre los terneros menores de seis meses y se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas a fin de adecuarlos a la normativa comunitaria en lo que a los plazos para el envío de los informes con los resultados de los controles se refiere.

Según concluye Agricultura, este real decreto forma parte de la respuesta que España está dando a las recomendaciones en materia de bienestar animal que se han formulado desde las instalaciones comunitarias. También, del conjunto de iniciativas legislativas que, en el marco del Plan estratégico nacional de la nueva PAC que entrará en vigor el año próximo, se completarán durante este año.

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Contacto de la sección de Medio Ambiente: crisisclimatica@prensaiberica.es