En Lugo

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El dolor en el pecho es uno de los síntomas del infarto de miocardio.

El dolor en el pecho es uno de los síntomas del infarto de miocardio. / 123RF

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El juzgado de lo Social número 2 de Lugo ratificó la sanción de de 2.451 euros impuesta a una empresa (dedicada al transporte de mercancías por carretera) por no hacerle la revisión médica a un trabajador que sufrió un infarto en horario laboral, según informa 'El Progreso de Lugo'.

El 6 de junio de 2021, sobre las once de la mañana, el hombre sufrió un infarto de miocardio cuando estaba esperando a que le diesen la carga para el camión que conducía de la empresa. Tras investigar el incidente, se comprobó que la empresa no había realizado ningún reconocimiento médico al trabajador desde que lo contrató, el 28 de octubre de 2015. Igualmente, tampoco constaba ninguna renuncia del empleado a someterse a las revisiones propuestas por la entidad.

Según el medio lucense, la Inspección de Trabajo visitó la empresa el 1 de agosto de 2022 y le impuso una sanción de 2.451 euros por "inobservar las prescripciones en materia de seguridad y salud al no realizar ningún reconocimiento médico al empleado". La entidad realizó varias alegaciones en contra de esta resolución, que fueron desestimadas. 

El caso llegó al juzgado y la firma solicitó que quedase sin efecto la sanción impuesta y que se anulase el acta de infracción, oponiéndose al fondo del asunto. Por su parte, la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade da Xunta de Galicia se opuso a la demanda, señalando que los hechos eran "indiscutidos". La jueza del Social número 2 de Lugo revisó el caso y consideró acreditado que la empresa había incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que había cometido una "infracción grave". 

Así, la jueza ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa contra la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade y confirmado la sanción impuesta.

El fallo recuerda así que los trabajadores tienen derecho "a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales", en virtud del artículo 4.2 d), y también tienen derecho, "a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", tal y como marca el artículo 19.1 del referido estatuto.

Por su parte, el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera infracción grave "no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud del trabajador que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales". La jueza considera que, en este caso, se trata de una infracción grave en su grado mínimo.