Seguridad vial
Multa de 200 euros por llevar abrigo al volante: esto dice el Código de Circulación
Un recurso para combatir las bajas temperaturas puede salir muy caro por una posible infracción de tráfico
Multa de 600 euros y pérdida de 6 puntos del carnet por esta maniobra en un túnel: ¿Cuando está permitido adelantar?

Los conductores deben estar en condiciones de controlar sus vehículos en todo momento / Archivo

En invierno, especialmente durante aquellos días en el que los termómetros descienden considerablemente, algunos conductores prefieren no desprenderse del abrigo al encontrar el interior del vehículo con un ambiente gélido, sin tiempo aún para que la calefacción haya hecho su efecto. Un recurso para preservarse de los rigores invernales que puede salir muy caro por una posible infracción de tráfico.
El motivo es que la capa acolchada del abrigo puede afectar puede dificultar la maniobrabilidad al volante y rebajar la eficacia del cinturón de seguridad en caso de un impacto. Especialmente, expone la Dirección General de Tráfico (DGT), si se trata de abrigos tipo anorak o plumas.
Prescindir de elementos acolchados
De esta manera, la DGT recomienda recurrir exclusivamente a la calefacción del vehículo y prescindir de elementos acolchados como los abrigos para un rendimiento óptimo al volante.
El Reglamento General de Circulación no prohíbe explícitamente la conducción con abrigo. Sin embargo, el artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003 establece la obligación del conductor de asegurar su libertad de movimientos y una posición adecuada, evitando interferencias con objetos o prendas. Complementario a este artículo está el 17.1 del mismo reglamento, que establece que los conductores deben estar en condiciones de controlar sus vehículos en todo momento.
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía", expone el punto 18.1 del reglamento.
Al no existir una prohibición explícita al uso del abrigo, es el criterio de los agentes de la autoridad el que prevalece. Si consideran que el uso del abrigo implica un riesgo añadido o ha podido dificultar una correcta circulación, puede imponer una multa cuyo coste puede elevarse hasta los 200 euros en los casos más graves; de 80 euros si lo considera una infracción leve.
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