Sanción penal
La DGT avisa: conducir un patinete eléctrico sin permiso de ciclomotor puede ser delito en estos casos
Los vehículos de movilidad personal deben limitar su velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora
Los conductores rechazan la obligatoriedad de la baliza V16 y cuestionan su uso: "Son mejores los triángulos"
Los 10 radares más activos de Barcelona multaron un 20% menos en 2025

Patinete eléctrico. / EL DÍA

En los últimos meses, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado sobre las nuevas normativas que afectarán a los patinetes eléctricos a partir del 2 de enero de 2026.
Los usuarios que no cumplan con los requisitos se enfrentarán a sanciones económicas. Entre los cambios, es obligatorio el registro del vehículo, la identificación visible del mismo, y la contratación de un seguro.
Además de la nueva legislación, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico podría considerarse ciclomotor si supera los límites técnicos que definen los vehículos de movilidad personal (VMP).
Cuando un patinete eléctrico pasa a ser ciclomotor
Por lo tanto, los usuarios que conduzcan un patinete eléctrico sin permiso de ciclomotor pueden acarrear consecuencias penales. Así lo ha confirmado el Alto Tribunal, tal y como indica en su sentencia de 17 de noviembre de 2025.
Según la publicación, los hechos se remontan a 2021, cuando el acusado circulaba con un patinete eléctrico por la calle Puig Castellar de Barcelona. El vehículo tenía una potencia de 1900 vatios y alcanzaba una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora.
En este contexto, los tribunales consideraron que la calificación legal de un vehículo depende de sus características técnicas, y no de su apariencia. Es decir, las autoridades consideraron que el patinete eléctrico se trataba de un ciclomotor a afectos penales.
Esto supuso una infracción del artículo 384.2 del Código Penal, puesto que el usuario conducía el vehículo sin licencia. La resolución del Tribunal Supremo se basa en el Reglamento (UE) n.º 168/2013, que define a los ciclomotores por sus características técnicas en la categoría L1e-B.
Según la normativa, los vehículos de movilidad personal deben limitar su velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora. Estas características técnicas se encuentran dentro de la nueva normativa, que incluye el registro del vehículo.
- Catalunya plantea fijar el 8 de septiembre como fecha de vuelta al cole para los próximos tres cursos
- ¿Qué está pasando con el examen MIR? Denuncian 'caos organizativo' y 'graves irregularidades' en el proceso
- Inquietud por los 'analfabetos financieros': solo el 26% de adolescentes hablan en casa sobre el presupuesto familiar
- El Govern subirá el canon del agua: el recibo aumentará de 50 céntimos a 2 euros más para la mayoría de catalanes
- Los médicos vuelven a la huelga los días 14 y 15 de enero: ¿qué reclaman a Sanidad?
- Javier de Haro, psicólogo, sobre el falso mito de los abuelos: 'Solo lo entenderemos cuando seamos abuelos
- Casi 400 personas sin hogar en Catalunya rechazaron ser alojadas en la operación frío de Cruz Roja: ¿qué falla en los dispositivos?
- La 'enfermedad del beso' puede causar la esclerosis múltiple: nuevos datos avalan la relación entre las dos patologías