Tráfico
¿Qué ocurre si no pago el impuesto de circulación de mi vehículo?
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Coches circulando por una autovía. / Marta G. Brea / FDV
El impuesto de circulación, también conocido como impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), es un tributo que deben pagar los propietarios de los vehículos que circulan por la vía pública. Este es obligatorio y se paga anualmente al ayuntamiento en el que está registrado el vehículo.
Por ello, el coste del impuesto puede variar en función de la ciudad o comunidad autónoma en la que uno resida. El precio también es distinto dependiendo del vehículo del que uno disponga, pues no es lo mismo pagar el impuesto de una motocicleta que el de un camión.
Vehículos con bonificaciones
Los que poseen un coche eléctrico o híbrido pueden beneficiarse de descuentos en la cuantía de este impuesto gracias a sus características medioambientales. Esta bonificación también varía según el municipio en el que se resida.
Según el Ayuntamiento de Barcelona, los vehículos con la etiqueta 'Cero emisiones' o 'ECO' pueden tener descuentos, así como los vehículos considerados de carácter histórico.
¿Qué sucede si no se paga este impuesto?
Según el Real Automóvil Club de España (RACE), un agente de policía no multará por no haber pagado el impuesto de circulación, pero "eso no te exime de pagar la deuda que vayas acumulando con el ayuntamiento".
Este se debe pagar durante un periodo voluntario que normalmente abarca los meses de abril, mayo y junio. Si no se realiza el pago, arranca un "proceso ejecutivo, con una deuda de apremio, que conlleva diferentes recargos", detalla el RACE.
En el artículo 28 de la Ley General Tributaria se especifican los recargos del periodo ejecutivo:
- Recargo ejecutivo del 5%: se aplica cuando la cantidad principal de la deuda se paga después de que finalice el periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: se da cuando liquidas la deuda que no pagaste en el periodo voluntario y el propio recargo tras haber recibido la notificación del recargo de apremio antes de la finalización del plazo indicado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: se da en el resto de los casos y, además, hay que pagar intereses de demora.
Si no se abona este último, pueden llegar a embargarte bienes como el saldo de las cuentas bancarias, las posibles devoluciones de Hacienda (de la declaración de la renta), la nómina o pensión o bienes materiales, como el propio coche.
¿Cómo pagar el impuesto de circulación?
El pago se debe llevar a cabo en el ayuntamiento en el que se resida. De hecho, este organismo se encarga de avisar al propietario de que debe abonarlo, enviándole una carta de pago.
Con este recibo se puede realizar el pago. En el caso de que no haya llegado ninguna notificación, se puede solicitar un duplicado en la web o en las oficinas del consistorio.
Si prefieres pagar a través de internet o por teléfono, debes tener en cuenta que la forma de pago puede variar en función del ayuntamiento, aunque lo más habitual es que haya varias formas de abonarlo.
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